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La cláusula suelo de un autónomo o empresa. Análisis de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo.

La cláusula suelo de un autónomo o empresa. Análisis de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo.

El pasado 11 de marzo de 2020, el Tribunal Supremo dictó una sentencia declarando la nulidad de una cláusula suelo de un contrato de préstamo firmado por un autónomo para comprar una licencia de taxi.

¿Realmente se abre una puerta para la reclamación de autónomos y empresarios?

Durante los últimos años, autónomos y empresarios intentaron reclamar la nulidad de las cláusulas suelo de sus préstamos hipotecarios (y otras como índice IRPH, el interés de demora, etc.). Sin embargo, una primera reflexión jurídica frustraba todas sus esperanzas: la nulidad de estas cláusulas requería que el prestatario tuviese la condición de consumidor. Lo que, por propia naturaleza, excluía a autónomos y empresarios.

Y ello, con independencia de ser persona física o jurídica, pues la condición de consumidor atiende al destino del préstamo. De manera que, si el destino del préstamo es una actividad comercial o empresarial, no estamos ante un consumidor sino ante un empresario.

Pero en el asunto enjuiciado por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de marzo, se declara la nulidad de una cláusula suelo siendo que el cliente obtuvo el préstamo como autónomo para comprar su licencia de taxi, aceptando el Tribunal Supremo que no es consumidor.

Entonces, ¿por qué se declara la nulidad de la cláusula suelo de un autónomo?

Partimos de la base de que las cláusulas suelo no son nulas por sí mismas, sino que su nulidad se declara por la forma en la que son incluidas en el contrato de préstamo hipotecario. Esto es lo que se denomina como el doble control de transparencia. Para ello, el juez valora dos tipos de control; el control de incorporación (o control de inclusión) y el control de transparencia material.

El control de transparencia material está reservado a los consumidores. En cambio, el control de incorporación opera en todo tipo de contratos donde existan condiciones generales de la contratación, incluyendo a autónomos y empresarios.

Para superar el control de incorporación, debe tratarse de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el cliente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato.

Y esto es lo que sucede en el contrato objeto del pleito que resuelve el Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de marzo. Tanto el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada (en su sentencia de 2 de noviembre de 2016), como la Audiencia Provincial de Madrid (en su sentencia de 31 de mayo de 2017),  entendieron que en el concreto caso que estaban enjuiciando, la cláusula suelo que afectaba a este taxista de Madrid no superaba el control de incorporación. Y de ahí su nulidad. Por ello, el banco recurrió al Supremo y éste vino confirmar su nulidad.

Por tanto, y como siempre decimos, hay que atender al caso concreto para valorar si, aun siendo el cliente autónomo o empresario y habiendo obtenido el préstamo para su actividad comercial o empresarial, se supera el control de incorporación.

Para analizar su caso, puede enviar su escritura de préstamo hipotecario por correo electrónico a info@orozcoyasociados.es

Además, podrá obtener cita previa haciendo click en cualquiera de nuestras oficinas

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