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Libertad de defensa e independencia del abogado.

Libertad de defensa e independencia del abogado.

El comportamiento del abogado debe ser honesto, diligente,  competente y leal al cliente, respetando a la parte contraria y guardando el secreto profesional, y si así no lo hiciere afectará al honor y dignidad de toda la profesión.

La libertad e independencia son parámetros fundamentales de la profesión de abogado, y principios por los que se rige, con las limitaciones que dispone la Ley y normas deontológicas. La libertad de defensa, es la principal, esencial y fundamental de las libertades del abogado, el poder de ejercer la defensa se encomienda al abogado, como garantía para presuntos infractores y es elemento fundamental de la administración de justicia, siendo el abogado el que elige y decide la forma en que llevará a cabo la defensa, y debiendo limitarse el cliente a poner en conocimiento de su letrado cuales son su pretensiones y preferencias. Solo se está obligado a la máxima diligencia e independencia, pero no a la obtención de resultados.

La profesión de abogado se considera como salvaguarda de los derechos y libertades de los ciudadanos y uno de los pilares básicos del estado social y democrático de derecho. El abogado presta un importante servicio a la sociedad, participando en el ejercicio del derecho de defensa, incluyéndose en el texto constitucional en normas como los artículos 17.3, como garante y custodio de la libertad de toda persona, el derecho fundamental de defensa, 24.2 y los artículos 122.3 y 159.2 respectivamente.

La defensa es libre, existe la libertad de elección del cliente, aunque al admitir un asunto, el abogado renuncia a una parte importante de esa libertad, la libertad tiene limitaciones a la hora de la renuncia, el abogado debe cesar en su defensa ante discrepancias con el cliente, y aun sin producirse discrepancia alguna, se puede igualmente renunciar.

El letrado tiene la obligación de informar al cliente de las posibilidades de éxito o fracaso de sus pretensiones. El ejercicio de la abogacía, está basado en valores que dotan de verdadero sentido y que constituyen principios que rigen el comportamiento ético de nuestra profesión, es necesario que el abogado no sólo procure que  el cliente resulte informado, sino que también comprenda dicha información, si el cliente cuestionara la opción elegida por el letrado, quebraría la relación de confianza que debe existir entre ambos, cesando el abogado en la defensa, pues no se podría actuar con total independencia como director del procedimiento ante dicha desconfianza, aunque siempre evitando, en todo lo posible, que se le pueda llegar a causar indefensión al cliente.

En la relación cliente-abogado estamos ante un contrato de arrendamiento de servicios, generador de una obligación de medios y no de resultados respecto a la defensa del mismo, con las limitaciones del respeto de las normas deontológicas, destacando el hecho de que se debe renunciar a la defensa o asesoramiento para que prime siempre la debida independencia mas allá de toda duda razonable.

Nuestro código deontológico, respecto a los valores que deben primar en esta profesión, en su preámbulo determina lo siguiente: Honradez, probidad, lealtad, diligencia y veracidad, son virtudes que deben adornar cualquier actuación del abogado, relaciones de confianza abogado-cliente, base del honor y la dignidad de la profesión, valores todos ellos que deben fomentarse y si no se cumplen afectará al honor de toda esta gran profesión

La honradez, adquiere una importancia sublime en el ejercicio diario de la profesión, para ser un buen abogado primero se tiene que ser buena persona, comportarnos con integridad, apegados a la realidad y en función de la verdad, siendo realistas y objetivos en el asesoramiento, sin ocultar la verdad al cliente, y siendo honestos, así se ganará la confianza del cliente y respeto para actuar con independencia en el ejercicio de la profesión, formando todo ello parte de nuestra identidad como profesionales del derecho.

          La diligencia debe de adquirirse con el compromiso a ejercer la profesión, debiendo ceñirse al respeto de la lex artis (reglas del oficio), o sea, de las reglas técnicas de la abogacía, mostrando absoluta voluntad de servicio al cliente y dignificando nuestra profesión.

          El derecho fundamental a la defensa jurídica refuerza la intensidad propia de la libertad de expresión del abogado en el ejercicio de su profesión siempre dentro de unos límites, pero permitiendo que los clientes puedan gozar de una adecuada  defensa, apareciendo también en este ámbito de forma indiscutible el hablar de independencia, como garantía de pensamiento y acción  de la que disfruta el abogado, y permite que el mismo cumpla con el asesorar a quién confía sus intereses, debiendo estar esa independencia arraigada con fuerza y convicción en todo abogado, porque el abogado es independiente ante su cliente, debiendo de ser respetado por este en sus decisiones jurídicas, ha de ser independiente frente a juzgados y tribunales y frente a su propio interés. Pero quizás el elemento más peligroso ante la independencia es, la falta de independencia económica del abogado, porque sin ella, se puede perder la lealtad y comprometerse la libertad de defensa del cliente. Junto a la independencia como obligación deontológica se encuentra la independencia en el ejercicio de la defensa.

          El Art. 542.2 de la LOPJ, dispone que “en su actuación ante los Juzgados y Tribunales, los abogados serán amparados por aquellos en su libertad de expresión y defensa “.

          La independencia y la libertad, configuran la propia definición de la abogacía, abogados libres, independientes e íntegros, con derecho a decidir y ejercer con libertad, sin injerencias y conforme a su leal saber y entender técnico-jurídico.

          La libertad del abogado en el ejercicio del derecho de defensa de su cliente, se traduce en el derecho y deber a decidir y ejercer con libertad, sin derecho de defensa no hay justicia, y sin esa libertad no hay defensa.

          ¿Dónde está la dignidad a menos que haya honestidad?  (Cicerón).

          Isabel García Montes. Abogada

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