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La justicia europea abre la puerta al comercio del CBD – Cannabidiol.

La justicia europea abre la puerta al comercio del CBD – Cannabidiol.

Los Estados miembros de la UE no podrán prohibir la comercialización del cannabidiol (CBD) si se extrae de la planta de Cannabis sativa.

En la sentencia, dictada ayer 19/11/20, el Tribunal de Justicia declara que el Derecho de la Unión, y en concreto las disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías, se opone a una normativa nacional como la francesa, que determina que el cultivo de cannabis solo puede tener finalidad textil o de semillas. Y esto es aplicable a cualquier Estado miembro de la UE.

El Tribunal de Justicia observa que son aplicables las disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías en el interior de la Unión (artículos 34 TFUE y 36 TFUE), puesto que el CBD controvertido no puede considerarse un «estupefaciente».

Seguidamente, el Tribunal de Justicia indica que, para definir los conceptos de «droga» o «estupefaciente», el Derecho de la Unión se remite, en particular, a dos textos de las Naciones Unidas: el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas 4 y la Convención Única sobre Estupefacientes.

Pues bien, el CBD no se menciona en el primero y, si bien es cierto que una
interpretación literal de la segunda podría llevar a clasificarlo como estupefaciente, en tanto que extracto del cannabis, dicha interpretación sería contraria al espíritu general de esta Convención y a su finalidad de proteger «la salud física y moral de la humanidad». El Tribunal de Justicia señala que, según los conocimientos científicos actuales, que es necesario tener en cuenta, a diferencia del tetrahidrocannabinol (comúnmente denominado THC), otro cannabinoide del cáñamo, el CBD controvertido no parece tener efectos psicotrópicos ni efectos nocivos para la salud humana.

En segundo término, el Tribunal de Justicia considera que las disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías se oponen a una normativa como la controvertida. En efecto, la prohibición de comercializar el CBD constituye una medida de efecto equivalente a restricciones cuantitativas a la importación, prohibida por el artículo 34 TFUE. No obstante, el Tribunal de Justicia precisa que dicha normativa puede estar justificada por alguna de las razones de interés general enumeradas en el artículo 36 TFUE, como el objetivo de protección de la salud pública invocado por la Francia, siempre que dicha normativa sea adecuada para garantizar la consecución del citado objetivo y no vaya más allá de lo necesario para alcanzarlo. Si bien esta última apreciación corresponde al órgano jurisdiccional nacional, el Tribunal de Justicia ofrece dos indicaciones a este respecto:

– Por una parte, señala que parece que la prohibición de comercialización no afecta al CBD de síntesis, que tiene las mismas propiedades que el CBD
controvertido y que, por lo tanto, puede ser utilizado como sustituto de este último. Si esto se demostrara, sería una posible indicación de que la normativa francesa no es adecuada para alcanzar el objetivo de protección de la salud pública de manera coherente y sistemática.

– Por otra parte, el Tribunal de Justicia reconoce que Francia no está ciertamente obligada a demostrar que la peligrosidad del CBD sea idéntica a la de determinados estupefacientes. No obstante, el órgano jurisdiccional nacional debe examinar los datos científicos disponibles para asegurarse de que el riesgo real alegado para la salud pública no se base en consideraciones puramente hipotéticas. En efecto, una prohibición de comercializar el CBD, que constituye, además, el obstáculo más restrictivo a los intercambios de productos legalmente fabricados y comercializados en otros Estados miembros, solo puede adoptarse si este riesgo queda suficientemente probado.

En base a esta Sentencia, en todos los países miembros de la UE (incluyendo España) la comercialización del CBD quedaría legalizada en cualquiera de sus productos con la limitación de autorización administrativa previa por parte de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición solo para el caso de que la finalidad sea el consumo humano.

Si necesita un abogado especializado en CBD, pueden contactar con este Bufete en el tfno. 952874237.

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