El Derecho Hipotecario es una rama del Derecho que recoge toda aquella legislación relacionada con las hipotecas, entendiendo estas como un derecho real de garantía que se constituyen con el fin de garantizar que se va a cumplir una obligación, siendo esta normalmente el pago de una deuda. En los últimos años, las hipotecas, así como la legislación que gira en torno a las mismas, han cobrado una especial relevancia debido a la situación de crisis inmobiliaria vivida por un lado, y, por otro, a las recientes sentencias que han favorecido el aumento de reclamaciones por parte de personas hipotecadas relacionadas con las condiciones en que estas fueran firmadas y concedidas. Gastos hipotecarios reclamables al banco La STS 49/2019, de 23 de enero , fijó doctrina sobre el reparto de gastos hipotecarios formalizados antes de la entrada en vigor de la Ley 5/2019 LCCI. Son reclamables al banco los siguientes conceptos: Gastos de registro de la propiedad : 100% reclamables al banco. Gastos de gestoría : 100% reclamables. Gastos de notaría : 50% reclamables (mitad al banco, mitad al consumidor). Gastos de tasación : en hipotecas posteriores a junio de 2019, 100% del banco; en anteriores, el TS los considera del prestatario salvo nulidad de la cláusula. Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) : tras el RDL 17/2018 lo paga el banco; en hipotecas anteriores, la doctrina del TS no lo considera reclamable. Cláusula suelo y otras cláusulas hipotecarias abusivas Cláusula suelo La STS 241/2013, de 9 de mayo , declaró nulas las cláusulas suelo no transparentes. Posteriormente, la STJUE C-154/15 (Gutiérrez Naranjo), de 21 de diciembre de 2016 , eliminó la limitación temporal de la retroactividad: se restituyen todas las cantidades cobradas indebidamente desde la firma de la hipoteca. Otras cláusulas frecuentes Cláusula multidivisa : STS 608/2017 y STJUE C-186/16 (Andriciuc); nulidad por falta de transparencia. Cláusula de vencimiento anticipado : STS 463/2019 y Ley 5/2019 art. 24. Cláusula de intereses moratorios abusivos : límite del Euríbor + 2 puntos según jurisprudencia consolidada. Cómo reclamar al banco gastos y cláusulas abusivas Auditoría del contrato : análisis de la escritura, condiciones generales y comunicaciones precontractuales. Reclamación previa al Servicio de Atención al Cliente del banco y, si no resuelve, al Banco de España. Demanda judicial ante el Juzgado de Primera Instancia competente, con solicitud de nulidad y restitución de cantidades. Plazo para reclamar Tras la STJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21) , el plazo de prescripción de la acción restitutoria de gastos hipotecarios es de 5 años (art. 1964 CC, Ley 42/2015), contados desde que el consumidor pudo razonablemente conocer la nulidad. Para acciones de nulidad de cláusulas abusivas, el Tribunal Supremo aplica la imprescriptibilidad por tratarse de nulidad de pleno derecho.