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Europa se posiciona a favor de los consumidores

Ejecuciones hipotecarias sevilla

Europa se posiciona a favor de los consumidores

Los Tribunales españoles ante los pronunciamientos de distinto signo sobre la calificación de los acuerdos bancarios como modificación del contrato anterior, novación, o como contrato transaccional, plantearon una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para que resolviera en lo que se refiere a la novación que modifica cláusulas declaradas previamente nulas.

Previa a la resolución que dará respuesta a la cuestión prejudicial planteada ante el TJUE, ha sido la Comisión Europea, órgano ejecutivo de la Unión Europea, quien ha decidido pronunciarse al respecto, subrayando en primer lugar, que las cláusulas abusivas no vinculan al consumidor; por lo que todo parece indicar que una vez más Europa va a volver a sermonear a nuestro Tribunal Supremo por considerar que los acuerdos pactados eran novaciones, matiz el cual resultaba suficiente para nuestro Alto Tribunal para que los consumidores afectados no pudieran recuperar el dinero pagado de más. Para la Comisión esta falta de vinculación no puede vulnerar la libertad de pacto que se le reconoce a las partes para contratar un nuevo acuerdo o modificar determinadas cláusulas, si bien, bajo la exigencia de no burlar la efectividad de las normas europeas.

El carácter abusivo de una cláusula contractual debe apreciarse considerando “todas las circunstancias que concurran en su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato, o de otro contrato del que dependa”. El principal problema de esta novedad contractual entre banca y consumidor, reside en el parecido más que razonable entre el nuevo contrato respecto al anterior, sin que existan notorias diferencias en la forma en que fueron contratadas las anteriores cláusulas, por lo que puede dar lugar a una automaticidad en la abusividad de las mismas, de tal manera que atendiendo a las circunstancias y al tenor literal, el análisis jurídico debiera ser el mismo también.

El Tribunal de Justicia deja un amplio margen a la consideración del juez nacional, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, sin embargo de forma excepcional el Tribunal también ha declarado el carácter abusivo de cláusulas cuando no cabe ninguna duda de que lo son y dicho carácter no depende del examen de las circunstancias particulares de cada caso. En el supuesto que nos ocupa, la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones es considerada por la normativa comunitaria como una cláusula abusiva per se, de manera que el Tribunal podría ahorrarse una respuesta abierta que diera lugar a inseguridad jurídica, y resolver de manera definitiva y clara, teniendo en cuenta que, a pesar de las exigencias de buena fe, crea, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

De nuevo la falta de transparencia se configura como un vicio a erradicar en materia de consumidores, condicionado por la ambición para conseguir  una efectiva protección de los derechos de los consumidores, establecido mediante bases firmes y directas, apoyado para ello, en el marco legal para favorecer el desarrollo en este campo.

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