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Honorarios de abogado y tasación de costas

Honorarios de abogado y tasación de costas

A menudo surge la cuestión durante la primera entrevista con el cliente: ¿Qué ocurre si hay condena en costas?

Es normal que el cliente, generalmente profano en Derecho, no entienda los conceptos de la jerga jurídica. Pero sus sentidos se agudizan cuando se usan términos que hacen alusión a los gastos que deberá soportar. El cliente quiere conocer, como es lógico y legítimo, una estimación de estos gastos, así como los riesgos y variables que pueden afectar a su economía particular durante el proceso.

En este artículo trataremos de dilucidar todas estas cuestiones.

Partimos de la base de que, en el mercado en general, los consumidores demandan servicios de distintos profesionales de los cuales generalmente obtienen «un presupuesto cerrado». Pero esto es bastante difícil en la abogacía, pues hay muchos factores pueden terminar afectando a presupuesto inicial aumentando o disminuyendo el servicio encargado en un primer momento. Así, pueden darse, por ejemplo, recursos a tribunales superiores, acuerdos amistosos antes de juicio, intervención improvisada de otros profesionales (como notarios, peritos, …), incidentes sobre autenticidad de firmas o, en definitiva, cualquier otro tipo de imprevisto que incremente o rebaje el presupuesto inicial. Por eso, en el sector de la abogacía es común que no se ofrezca un presupuesto cerrado al cliente. Por el contrario, el abogado solicita una PROVISIÓN DE FONDOS.

La provisión de fondos no es pago definitivo, sino que tiene una naturaleza temporal. La fijación se hace por el abogado, en base a una estimación de sus honorarios y suplidos, y en teoría debería cubrir el coste total (aunque éste total, finalmente, puede ser inferior o superior). Y de esa naturaleza temporal, brota la cuestión de la fijación definitiva del precio de los honorarios de abogado.

La fijación definitiva de este coste total se hace en la fase final del servicio contratado al abogado, de acuerdo a lo pactado entre abogado y cliente en una Hoja de Encargo. En ausencia de este pacto, se fijará de acuerdo al Baremo de Honorarios del Colegio de Abogados al que pertenezca el Letrado.

Pero, ¿y si hay condena en costas?

A veces, en la Sentencia o resolución que pone fin al proceso Su Señoría dispone que las costas deberán ser sufragadas por la parte que ha visto rechazadas todas sus  pretensiones. Es decir, la parte que pierde deberá pagar las costas del proceso mientras que la parte que gana resulta favorecida en costas. Así, el condenado en costas deberá pagar los gastos en los que la otra parte haya incurrido; abogado, procurador, notarios, peritos, etc. (Para comprender todos los conceptos incluidos en las «costas», véase el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Pero el condenado en costas no está vinculado al pacto entre abogado y cliente, sino que éste solo pagará de acuerdo al Baremo de honorarios del Colegio de Abogados, o a los aranceles oficiales de Procurador, Notario, etc. Por ello, en la última fase del proceso judicial se abre el proceso de TASACIÓN DE COSTAS.

Este proceso termina con un Decreto de aprobación que fijará la cuantía de las costas. Y estas deben ser pagadas al cliente favorecido en costas, para que pueda sufragar sus gastos. En ocasiones resultan superiores y en otras ocasiones son inferiores a los gastos reales. Por ello, para el caso de que la tasación de costas haya resultado superior, generalmente se pacta que dicha diferencia quede en beneficio de los profesionales que hayan intervenido en el proceso. En caso de ser inferiores, el cliente deberá sufragar la diferencia al haber contratado a profesionales cuyos honorarios exceden de la condena en costas.

Veamos un ejemplo:

  • Pedro acude a un abogado para reclamar a su banco la nulidad de una cláusula suelo. En la Hoja de Encargo se establece una provisión de fondos de 600 euros + 15 % de la cuantía que el cliente perciba como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo por el Letrado. Se obtiene una Sentencia estimatoria con condena en costas y la entidad bancaria ingresa al cliente la cantidad de 10.000 euros, por lo que el Letrado solicita el 15 % de provisión: 1.500 euros. Así, el cliente ha abonado de honorarios al Letrado como provisión 600 + 1.500 = 2.100 euros. Llega el momento de tasar las costas, y el Decreto establece los honorarios del Letrado en 2.500 euros. Así, el cliente deberá abonar al Letrado la cantidad de 400 euros de diferencia (2.500-2.100). En el mismo ejemplo, y siendo la cantidad obtenida por el cliente de 18.000 euros, por el Letrado se solicita provisión del 15 %: 2.700 euros. Con una condena en costas de 2.500 euros para el Letrado, el cliente ha abonado en total 600 euros + 2.500 euros = 3.100 euros, por lo que los 600 euros restantes (3.100-2.500) deberán ser satisfechos por el cliente al haber pactado un precio superior a la tasación de costas.

Esperamos haber aclarado todas las cuestiones sobre los honorarios de abogado y la condena en costas.

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