22 Sep Consecuencias Jurídicas del Absentismo Escolar para Padres
Por Larisa Benítez. Graduada en Derecho.
¿Es delito no llevar a los niños al colegio? Consecuencias penales
La posibilidad de sancionar a los padres por no llevar a sus hijos al colegio está recogida en el Código Penal, cuyo artículo 226 contempla este supuesto como un posible delito de abandono familiar por dejar de cumplir los «deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad», lo que acarrearía una pena de entre cuatro y diez años de inhabilitación para ejercer la misma. Sin embargo, este supuesto se restringe a «situaciones excepcionalmente graves».
En la mayoría de las ocasiones, no llevar al niño al colegio no es delito, pues hay que partir de un principio fundamental: el derecho penal es el último recurso para resolver los conflictos y solo se debe utilizar cuando no hay otras alternativas para resolver la situación». Solo en «situaciones irreversibles» el Fiscal de menores va a interponer una querella.
La Ley Orgánica de Educación solo contempla tres excepciones a la escolarización: enfermedad del alumno, vida itinerante o residencia en el extranjero del menor.
¿A partir de qué edad es obligatoria la escolarización en España?
La legislación es clara al respecto. En España la educación no es obligatoria hasta los 6 años, de manera que aquellos padres que opten por no llevar a sus hijos menores de 6 años al colegio no tendrán que enfrentarse a problema legal alguno, porque la educación infantil tiene en nuestro país carácter voluntario, aunque la gran mayoría de niños se les matricule ya desde los 3 años.
En cambio la ley sí que establece la obligatoriedad de la educación entre los 6 y los 16 años en virtud de la patria potestad que declara el artículo 154 del Código Civil, que blinda la educación como un derecho humano inexcusable; por tanto, el incumplimiento de este deber legal conlleva responsabilidades.
El Código Penal recoge en el artículo 226 que «el que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar (…) será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses» por un delito de abandono de familia.
Los delitos tienen dos elementos: uno objetivo, que en este caso sería no llevar a los niños al colegio; y otro subjetivo, que en este caso no es dejar abandonado al niño, sino evitar que se contagien de una enfermedad, con lo cual, penalmente no hay absolutamente nada.
Podría concurrir también la eximente de “miedo insuperable” prevista en el artículo 20 del Código Penal y solo en situaciones límites podría haber un delito de abandono familiar.
No se trataría de un miedo irracional, aludiendo a la falta de información y a los rebrotes como factores objetivos.Por lo tanto, el absentismo escolar no debe tratarse en esta situación de pandemia en el contexto penal.
Una alternativa a ello es la educación es casa, sin embargo, no se encuentra regulada en España, por lo que nos encontramos en una laguna legal. De esta manera, esos padres que decidan no llevar a sus hijos al colegio podrían ampararse para su justificación.
En este sentido, si se opta por esta opción lo mejor para evitar posibles problemas futuros es pedir permiso al colegio, que les indique un seguimiento, dar parte a la Consejería de Educación para dejar constancia de que ese niño está siendo educado en casa, es decir, que todo quede documentado y no acarreé problemas legales.
El artículo 158.6 del Código Civil habilita a los padres a solicitar ante el juez «las disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar». Entre las medidas que pueden pedirse a través de este precepto, se encuentra una autorización para no llevar al niño al colegio. Eso sí, «debe poder acreditarse lo que se alega», ya sea que el centro no ha adoptado los protocolos suficientes (a través, por ejemplo, de las comunicaciones con la dirección del mismo) o la enfermedad que sufre el niño o la persona de su entorno (con partes médicos). Es decir, no basta con apelar a un miedo, sino que deben existir pruebas fundadas que puedan ser valoradas por el juez.
Preguntas frecuentes sobre el absentismo escolar
¿Qué pasa si mi hijo falta mucho al colegio?
Protocolo de absentismo escolar: qué ocurre cuando un niño falta
Las consecuencias del absentismo escolar para los padres dependen de la gravedad de la situación. En la mayoría de los casos, se activa un protocolo de absentismo escolar que comienza con comunicaciones del centro educativo, intervención de servicios sociales y, en casos graves, comunicación a la Fiscalía de Menores. Solo en situaciones excepcionalmente graves puede derivar en un procedimiento penal por abandono familiar (art. 226 CP), con penas de inhabilitación de la patria potestad de 4 a 10 años.
¿Cuándo se considera absentismo escolar?
Se considera absentismo escolar cuando un alumno en edad de escolarización obligatoria (6 a 16 años) acumula un número significativo de faltas injustificadas. Aunque el porcentaje varía según la Comunidad Autónoma, generalmente se considera absentismo cuando las faltas superan el 20-25% de los días lectivos del mes. En Andalucía, el protocolo se activa con 5 o más días de ausencia injustificada al mes.
¿Me pueden denunciar por no llevar a mi hijo al instituto?
Sí, aunque es el último recurso. La denuncia por absentismo escolar solo se produce tras agotar todas las vías previas del protocolo: avisos del centro, reuniones con la familia, intervención de servicios sociales y educativos. Solo cuando la situación es irreversible y se considera que existe un incumplimiento grave de los deberes de la patria potestad, la Fiscalía de Menores puede interponer una querella por un presunto delito de abandono familiar.
¿Cuál es la normativa sobre absentismo escolar en Andalucía?
En Andalucía, la normativa de absentismo escolar se regula por las instrucciones de la Consejería de Educación, que establecen un protocolo coordinado entre centros educativos, servicios sociales municipales y la Delegación Territorial. El protocolo contempla actuaciones progresivas: desde la tutorización reforzada hasta la derivación a servicios sociales y, en última instancia, la comunicación a Fiscalía. Si necesita asesoramiento legal sobre una situación de absentismo escolar, nuestros Abogados en Málaga, Sevilla y Ronda pueden ayudarle.
¿Qué hago si mi hijo no quiere ir al instituto?
Si su hijo se niega a asistir al centro educativo, es importante actuar con rapidez para evitar que la situación derive en un expediente de absentismo. Lo recomendable es: comunicar al centro la situación, solicitar apoyo del orientador escolar, considerar atención psicológica si hay causas emocionales (acoso, ansiedad), y documentar todas las gestiones realizadas. Ante cualquier requerimiento oficial, contar con asesoramiento legal es fundamental para proteger sus derechos como padres.

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