¿Se puede echar a un inquilino con hijos? Qué dice la ley
Tienes un inquilino que no paga, quieres recuperar tu vivienda y alguien te ha dicho que, si hay niños en la casa, no vas a poder desahuciarlo. Es una de las dudas que más frena a los propietarios, y parte de una idea equivocada.
La respuesta directa es que sí se puede echar a un inquilino con hijos. La presencia de menores no paraliza el desahucio ni impide recuperar la vivienda. Lo que sí hace es introducir algunos matices: si la familia acredita vulnerabilidad ante los servicios sociales, el lanzamiento puede retrasarse, pero el procedimiento sigue su curso y termina con la recuperación de la casa.
Tener hijos no impide el desahucio
El desahucio por impago se rige por la Ley de Enjuiciamiento Civil, que no establece ninguna excepción por el hecho de que en la vivienda vivan menores. El derecho del propietario a recuperar su inmueble cuando no se paga la renta no desaparece porque el inquilino tenga hijos.
Lo que existe es un principio, el interés superior del menor, recogido en la Convención sobre los Derechos del Niño, que obliga a los poderes públicos a velar por los niños afectados. Ese principio no bloquea el desahucio: se traduce en mecanismos de protección social y, como mucho, en que el proceso se alargue algo para dar tiempo a buscar una alternativa habitacional.
Qué matices introduce la presencia de menores
Aquí es donde conviene ser preciso, porque no es cierto ni que «no se pueda» ni que «no pase nada». Los mecanismos que pueden alargar el proceso son estos:
- Comunicación a los servicios sociales. Desde 2019, el decreto que admite la demanda debe informar al inquilino de la posibilidad de acudir a los servicios sociales para que valoren su situación. Si estos aprecian vulnerabilidad, lo comunican al juzgado.
- Posible suspensión temporal. Acreditada la vulnerabilidad, el lanzamiento puede suspenderse durante un plazo para que la Administración ofrezca una solución. Es una pausa, no una anulación del desahucio.
- Prórroga del artículo 704 de la LEC. Cuando la vivienda es el domicilio habitual, el juez puede conceder un plazo, de en torno a un mes y excepcionalmente algo más, antes del lanzamiento.
Un apunte importante sobre las suspensiones extraordinarias por vulnerabilidad: se han aprobado y prorrogado por sucesivos decretos, y su vigencia cambia con el tiempo. Antes de dar por hecho que un lanzamiento se va a paralizar por esa vía, hay que comprobar qué norma está en vigor en cada momento, porque no siempre lo está.
Cómo es el procedimiento paso a paso
- Requerimiento de pago. Conviene reclamar la deuda por burofax antes de demandar; con treinta días de antelación, el inquilino pierde la opción de parar el desahucio pagando a última hora.
- Demanda de desahucio con reclamación de rentas. Se acumulan en una sola demanda el desahucio y las cantidades debidas.
- Admisión y comunicación a servicios sociales. El juzgado admite la demanda, señala el lanzamiento e informa al inquilino de la vía de los servicios sociales.
- Vista, si hay oposición, y sentencia.
- Lanzamiento. Se ejecuta en la fecha señalada, salvo suspensión temporal acreditada, y el propietario recupera la vivienda.
Es el mismo cauce que cuando no hay menores; lo desarrollamos en la guía sobre qué hacer cuando el inquilino no paga el alquiler. Si además el inquilino se niega a marcharse, tienes los pasos en el artículo sobre el inquilino que no paga y no se va.
Con hijos y sin hijos: qué cambia de verdad
| Inquilino sin menores | Inquilino con hijos menores | |
|---|---|---|
| ¿Se puede desahuciar? | Sí | Sí |
| Procedimiento | Desahucio por impago con reclamación de rentas | El mismo |
| Servicios sociales | Comunicación estándar | Valoración de vulnerabilidad si se solicita |
| Efecto sobre los plazos | Los ordinarios | Posible suspensión temporal del lanzamiento |
| Resultado final | Recuperación de la vivienda | Recuperación de la vivienda |
Qué no debe hacer el propietario
- Presionar o coaccionar a la familia, cortar suministros o cambiar la cerradura. Es delito, haya o no menores.
- Esperar «a ver si pagan». Cada mes de retraso suma renta impagada y consolida la situación.
- Dar por perdida la reclamación porque haya niños. No hay ninguna norma que lo impida.
Cómo te ayudamos desde el despacho
Un desahucio con menores exige llevar el procedimiento con orden y saber anticipar las pausas que pueden aparecer. Un abogado de desahucios en Málaga prepara el requerimiento y la demanda con la reclamación de rentas, gestiona los trámites con los servicios sociales y lleva el proceso hasta el lanzamiento y el cobro de lo debido. Trabajamos para propietarios de Málaga y provincia.
Preguntas frecuentes
¿Es posible desalojar a un inquilino con niños?
Sí. La presencia de menores no impide el desahucio ni la recuperación de la vivienda. Puede introducir una posible suspensión temporal del lanzamiento si se acredita vulnerabilidad, pero el procedimiento continúa.
¿Cuándo no se puede desahuciar a un inquilino?
El desahucio procede siempre que haya causa, como el impago. Lo que puede ocurrir es que el lanzamiento se aplace temporalmente por vulnerabilidad acreditada o por las prórrogas legales, pero eso no equivale a no poder desahuciar.
¿Cuánto tarda un desahucio con niños?
El procedimiento es el mismo que sin menores, aunque puede alargarse si se solicita la valoración de los servicios sociales o se conceden prórrogas. El plazo real depende del juzgado y de si hay oposición.
¿Qué papel juegan los servicios sociales?
Valoran la situación de la familia cuando el inquilino lo solicita. Si aprecian vulnerabilidad, lo comunican al juzgado, que puede acordar una suspensión temporal del lanzamiento para dar tiempo a una alternativa habitacional.
¿Puedo reclamar las rentas impagadas aunque haya menores?
Sí. La reclamación de las rentas y cantidades debidas se acumula a la demanda de desahucio con independencia de que en la vivienda vivan niños.