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Derecho Inmobiliario

Desahucio por impago de alquiler: procedimiento y plazos reales

Llevas semanas sin cobrar la renta, has llamado, has escrito, y el inquilino sigue en la vivienda como si nada. Es una de las situaciones más desgastantes para un propietario: la deuda crece cada mes y la sensación de estar perdiendo el control de tu propia propiedad también.

La buena noticia es que la ley da una vía clara para recuperar la vivienda y reclamar lo que se debe. La menos buena es que no hay una cifra única de plazo que valga para todos los casos. De forma orientativa, un desahucio por impago de alquiler que no se opone suele resolverse en unos 4 a 6 meses desde que se presenta la demanda hasta el lanzamiento. Si el inquilino se opone en el juicio verbal, el plazo puede alargarse a 8 meses o más, dependiendo de la carga de trabajo del juzgado. Son horquillas, no promesas: cada partido judicial tiene sus propios tiempos y cada caso tiene sus particularidades.

¿Qué es el desahucio por impago de alquiler y cuándo se puede iniciar?

El desahucio por impago de alquiler, también llamado desahucio por falta de pago, es el procedimiento judicial que permite a un arrendador recuperar la posesión de una vivienda cuando el inquilino ha dejado de pagar la renta, las cantidades asimiladas o los suministros que le correspondan.

Se puede iniciar en cuanto exista un impago vencido y no abonado, sin necesidad de esperar a que se acumulen varias mensualidades.

Cuánto tarda un desahucio por impago de alquiler: plazos reales

Situación Plazo orientativo desde la demanda
Inquilino no se opone ni paga 3 a 5 meses hasta el lanzamiento
Inquilino se opone en el juicio verbal 6 a 10 meses, según carga del juzgado
Inquilino paga la deuda antes del juicio (enervación) El proceso se detiene, no hay lanzamiento

Estos plazos son estimaciones basadas en la tramitación habitual del procedimiento, no una garantía.

Procedimiento paso a paso: de la demanda al lanzamiento

  1. Requerimiento de pago. Antes o al inicio del procedimiento se reclama la deuda de forma fehaciente, normalmente por burofax o conducto notarial.
  2. Demanda de desahucio por impago de alquiler. Se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde está la vivienda.
  3. Admisión y notificación al inquilino. El juzgado admite la demanda y notifica al inquilino, dándole plazo para pagar, oponerse o desalojar la vivienda de forma voluntaria.
  4. Juicio verbal. Si el inquilino se opone, se celebra vista donde cada parte expone sus argumentos y pruebas.
  5. Sentencia. El juzgado resuelve y, si estima la demanda, fija fecha para el lanzamiento.
  6. Lanzamiento. Es el desalojo efectivo, con intervención judicial si el inquilino no abandona la vivienda de forma voluntaria.

El juicio verbal: qué pasa si el inquilino se opone o paga la deuda

  • Se opone al desahucio. Alega, por ejemplo, que ya pagó, que hubo un acuerdo verbal de aplazamiento o que existe algún defecto procesal.
  • Enerva la acción. La ley permite al inquilino paralizar el desahucio pagando toda la deuda (más los intereses y costas, si procede) antes de la vista, siempre que sea la primera vez que lo hace con ese arrendador.

Cómo evitar un desahucio por impago sin llegar a juicio

  • Negociar un plan de pago realista, con plazos y compromisos por escrito.
  • Formalizar cualquier acuerdo para que tenga valor si después hay que acudir al juzgado.
  • No dejar pasar meses sin actuar, porque la deuda acumulada no hace que el proceso sea más rápido, solo más costoso para el inquilino.
  • Revisar el contrato y la fianza, para saber qué garantías existen ya antes de iniciar cualquier trámite.

Si la negociación no funciona o el inquilino deja de responder, lo más eficaz suele ser iniciar el procedimiento cuanto antes. Contar con un abogado de desahucios en Málaga desde el requerimiento inicial ayuda a evitar errores de forma que después se pagan en meses de retraso.

Desahucio o ejecución hipotecaria: no son lo mismo

Es habitual confundir ambos procedimientos, sobre todo cuando la vivienda tiene una hipoteca detrás. El desahucio por impago de alquiler es un conflicto entre arrendador e inquilino por falta de pago de la renta. La ejecución hipotecaria, en cambio, es un procedimiento distinto que inicia el banco contra el propietario cuando este deja de pagar la hipoteca. Puedes ver con detalle en qué se diferencian la ejecución hipotecaria y el desahucio si tu situación combina ambos frentes. En ese caso, un abogado de ejecución hipotecaria en Málaga puede valorar ambos procedimientos de forma conjunta.

Derechos del inquilino que conviene tener presentes

Aunque el propietario sea quien reclama, el procedimiento no deja al inquilino sin garantías. Tiene derecho a ser notificado correctamente, a oponerse con pruebas, a enervar la acción si es la primera vez, y en determinados casos de vulnerabilidad económica acreditada, a que se coordine el lanzamiento con los servicios sociales. Conocer estos derechos del inquilino ayuda a anticipar qué alegaciones puede plantear la otra parte.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda un desahucio por impago de alquiler?

No hay un plazo fijo. Si el inquilino no se opone, puede resolverse en unos 3 a 5 meses desde la demanda. Si hay oposición en el juicio verbal, el proceso suele extenderse entre 6 y 10 meses, según la carga del juzgado.

¿Cómo se puede evitar un desahucio por impago de alquiler?

Negociando un pago aplazado con el propietario antes de que se presente la demanda, o pagando toda la deuda mediante la enervación de la acción antes del juicio, si no se ha hecho ya con anterioridad.

¿Qué es la demanda de desahucio por impago de alquiler?

Es el escrito que el propietario presenta ante el Juzgado de Primera Instancia solicitando la resolución del contrato de alquiler y la recuperación de la vivienda por falta de pago.

¿Puede el inquilino evitar el desahucio pagando la deuda?

Sí, mediante la enervación de la acción, siempre que pague toda la cantidad adeudada antes del juicio y no haya utilizado ya ese mismo mecanismo con anterioridad frente al mismo arrendador.