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La información como derecho del paciente

La información como derecho del paciente

El ámbito sanitario es uno de los que más demandas de responsabilidad civil afronta, atendiendo a la importancia que tienen los derechos de los pacientes como eje básico de las relaciones clínico-asistenciales; nos centraremos en la cuestión del consentimiento informado, cuya omisión o defecto genera supuestos de responsabilidad civil profesional médica.

El consentimiento informado hace referencia a la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada con el pleno uso de sus facultades tras recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.

El deber de información del paciente constituye una obligación de los médicos y se trata de un requisito previo a todo consentimiento, configurándose como presupuesto y elemento esencial de la lex artis para llevar a cabo la actividad médica.

El objetivo que persigue el deber de información del paciente es que el enfermo  participe en la toma de decisiones que afectan a su salud y que a través de la información que se le proporciona pueda ponderar la posibilidad de sustraerse a una determinada intervención quirúrgica, de contrastar el pronóstico con otros facultativos y de ponerla en su caso a cargo de un Centro o especialista médico distinto de quienes le informan de las circunstancias relacionadas con la misma.

La falta de deber de información al paciente no implica en sí misma una causa de resarcimiento pecuniario, es decir, no da lugar a una indemnización si no existe un daño derivado, evitable de haberse producido. Esta carencia puede dar lugar a una negligencia médica en aquellos supuestos en los que se produzca un daño físico o moral al paciente como consecuencia de dicho procedimiento médico imprudente.

Sin embargo el Tribunal Supremo ha mantenido que si cabrá indemnización en aquellos supuestos en los que se materialice un riesgo del que no había sido informado el paciente. Son numerosos los casos en las intervenciones quirúrgicas en que los posibles extremos de las mismas, no son advertidos, facilitándole simplemente al paciente el documento de “consentimiento para la intervención quirúrgica” que no es ni mucho menos un documento informativo, más bien una autorización.

La información puede resultar capital en aquellos supuestos en los que existe un mayor riesgo, de tal manera que el paciente pueda escoger entre diferentes técnicas, tener la oportunidad de rechazar el tratamiento, es decir, decidir con conocimiento de causa.

No podemos olvidar que la actuación decisoria pertenece al enfermo y afecta a su salud, y como tal, es la información que recibe, lo que permite adoptar la solución más favorable a sus intereses.

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