23 Jun Nulidad de las tarjetas revolving: usura del Siglo XXI.
¿Qué es una tarjeta revolving?
A diferencia de las tarjetas de crédito comunes, en las cuales el usuario paga con dinero prestado por la entidad pero tiene que devolver todo lo que utilizó durante un mes a principios del mes siguiente, con las tarjetas revolving se aplaza el pago del capital dispuesto, fraccionándolo en varias cuotas mensuales.
Sin embargo, en la tarjeta revolving no se permite extinguir la deuda de una sola vez al mes siguiente, por lo que, aunque siempre pague sus cuotas mensuales, el usuario verá como esta disminuye muy paulatinamente. Esto es así también porque los intereses que gravan la deuda pendiente son extremadamente altos, en torno al 27 % TAE. De hecho, normalmente es el cliente quien escoge con qué tipo de cuota quiere hacer la devolución cada mes: una cantidad fija o un porcentaje del crédito utilizado. No obstante, si esta cuota es demasiado baja, puede ocurrir que la devolución mensual no cubra ni siquiera los intereses generados por la deuda que, de esta forma, se acumula y agiganta mes tras mes. Una auténtica espiral.
El TAE puede ser considerado abusivo, ya que es muy superior al tipo de interés de las tarjetas de crédito y revolving que calcula el Banco de España -y que se sitúa alrededor del 20%-.
¿Cuáles son las consecuencias de la declaración de nulidad?
Las consecuencias de la declaración de nulidad obligan a devolver las prestaciones. La entidad de crédito deberá devolver los importes cobrados por todos los conceptos mientras que el deudor devolverá el capital prestado. En la mayoría de ocasiones, el saldo es muy favorable al cliente debido a las cantidades abonadas en concepto de intereses y comisiones.
Según la Sentencia del 4 de marzo de 2020 del Tribunal Supremo, contra Wizink Bank, S.A., las consecuencias de dicha nulidad son las previstas en el art. 3 de la Ley de la Usura esto es, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida, que indica en su tenor literal: Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.
Además, en la precitada Sentencia, nuestro Alto Tribunal vino a considerar que aunque no se aplicara la Ley de Usura, también cabría aplicar el doble control de transparencia contemplado en la normativa protectora de consumidores y usuarios.
Importante saber, en cuanto a nulidad no existe plazo de prescripción, es por ello que podrán reclamarse también los intereses pagados de más de aquéllas tarjetas ya canceladas.
¿Cómo reclamar por la tarjeta revolving?
Es muy recomendable estar asistido por un abogado especializado desde el principio, ya que las entidades de crédito intentarán disuadir al cliente a través de ofertas y acuerdos que no le resultan favorables.
-De manera extrajudicial: se presentará reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad bancaria, otorgando un plazo de 15 días para que procedan a la devolución y re-cálculo de cantidades.
-De manera judicial: acudiendo a los Tribuales. Se tendrá que recopilar la documentación que sirva como prueba, es decir, el contrato firmado con la entidad y los cuadros de amortización de la tarjeta donde se reflejen todos los movimientos generados con el uso de la misma.
Si necesita un abogado especializado en Ronda, Sevilla o Málaga, llame al 952 874 237 o haga click aquí
No hay comentarios