22 Ene He firmado un acuerdo con Unicaja para eliminar la cláusula suelo, ¿puedo reclamar?
Cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció la retroactividad de las cláusulas suelo en diciembre de 2016, se estimaba que los bancos tendrían que devolver entre 5000 y 7500 millones de euros. Como es lógico, las entidades bancarias buscaron la forma de frenar el aluvión de demandas por parte de los afectados, en su mayoría representados por abogados expertos en Derecho Bancario como los que puedes encontrar aquí. Para ello, intentaron convencer a los clientes que no habían emprendido acciones legales, y les hicieron firmar un acuerdo privado para modificar las condiciones de su hipoteca, sin devolver el dinero en ningún caso. Con muchos de ellos, lo lograron antes de que pudieran realizar una consulta a un abogado especialista en Derecho Hipotecario.
Muchas entidades bancarias impulsaron estos acuerdos (Caixbank, Ibercaja, Bankia, Banco Popular, etc.), pero hubo una en concreto que los generalizó. Esta fue Unicaja, que difuminó la trampa con un documento que llevaba por nombre “REVISIÓN DE CONDICIONES FINANCIERAS”, como este que puedes ver aquí y que se dio en una sucursal de Unicaja en Ronda. Con estos pactos, se rebajaba el tipo de interés a la vez que se hacía firmar dos cláusulas perjudiciales para el propio cliente. Por un lado, manifestaban conocer las condiciones vigentes hasta ese acuerdo, incluida la propia cláusula suelo, y por otro lado, renunciaban a reclamar cualquier cantidad al banco.
A raíz de ellos, el Tribunal Supremo, en octubre de 2017, dictaba una sentencia en la que determinaba que si la cláusula suelo era declarada nula, también lo sería el pacto posterior sobre la misma, es decir, que en nombre de la nulidad, se priva totalmente de efectos y es como si no se hubiera producido, por lo que no puede negociarse algo que no existe. Sin embargo, y para sorpresa de los abogados especialistas en Derecho Bancario, en abril de 2018, el TS validaba los documentos cuando se tratase de acuerdo o transacción, teniendo que demostrar el banco que se había llevado a cabo una negociación con el consumidor. Algo que, hasta ahora, Unicaja no ha podido probar porque estos acuerdos eran impuestos al cliente.
Esta situación ha llevado a que se produzcan sentencias contradictorias por toda España por lo que la cuestión ha sido elevada a Europa para que el TJUE se pronuncie sobre si son válidos o no este tipo de acuerdos. La Comisión Europea ya se ha posicionado a favor de los consumidores en este asunto mientras que el informe del Abogado General de la TJUE se conocerá el próximo 30 de enero. Su opinión no es vinculante, pero en más de un 90% de los casos, el Tribunal Europeo sigue su sentido.
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Preguntas frecuentes
¿Son válidos los acuerdos firmados con Unicaja para eliminar la cláusula suelo?
Muchos de estos acuerdos pueden ser declarados nulos si se demuestra que el banco no informó adecuadamente al consumidor sobre sus derechos, o si el acuerdo se firmó bajo presión o sin transparencia. El Tribunal Supremo ha establecido que para que una novación de este tipo sea válida, el consumidor debe haber sido plenamente informado de la abusividad de la cláusula y de las cantidades a las que renuncia al firmar el acuerdo.
¿Puedo reclamar después de haber firmado un acuerdo con Unicaja sobre la cláusula suelo?
Sí, es posible reclamar incluso después de haber firmado un acuerdo con el banco. Si el acuerdo fue firmado sin la debida información sobre la nulidad de la cláusula suelo y sin conocer las cantidades exactas a las que se estaba renunciando, los tribunales pueden declarar nulo dicho acuerdo y reconocer el derecho a la devolución íntegra de las cantidades cobradas indebidamente desde el inicio de la hipoteca.
¿Cuál es el plazo de prescripción para reclamar la cláusula suelo tras firmar un acuerdo?
Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la acción de nulidad de cláusulas abusivas es imprescriptible, es decir, no tiene plazo de caducidad. Sin embargo, la reclamación de las cantidades pagadas de más sí tiene un plazo de prescripción de 5 años desde la sentencia del TJUE de diciembre de 2016. Se recomienda consultar con un abogado especialista para evaluar cada caso concreto.


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