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Los “acuerdos” de Unicaja para eliminar las cláusulas suelo ¿son válidos?

Los “acuerdos” de Unicaja para eliminar las cláusulas suelo ¿son válidos?

Tras la tormenta judicial que ha sacudido el mercado hipotecario sobre la cláusula suelo abusivas, muchas entidades bancarias han tratado de evitar los procedimientos judiciales haciendo firmar al cliente un supuesto “acuerdo” para eliminar la cláusula suelo.

Este es el caso de Unicaja, que desde 2015 ha venido contactando progresivamente con todos sus clientes para proponerles la eliminación de la cláusula suelo unicaja con la firma de un acuerdo. A simple vista, a cualquier cliente le pudo parecer una buena oportunidad. Nada más lejos de la realidad.

Dicho documento se titulaba REVISIÓN DE CONDICIONES FINANCIERAS, y consistía en un acuerdo privado entre el banco y el cliente, mediante el cual rebajaban el tipo de interés durante un plazo determinado, sin mayores concreciones. Si quieres ver un ejemplo del citado documento, haz click aquí.

Y entonces el Tribunal Supremo dictó una famosa Sentencia (STS 558/2017, 16 de octubre de 2017) en la que, en definitiva, determinaba que la declaración de nulidad de una cláusula impedía la validez y eficacia de aquellos pactos novatorios que tuvieran su fundamento en la cláusula declarada nula, y por ello no produciría ningún efecto. Por tanto, siendo nula la cláusula también sería nulo el acuerdo.

Pero a los pocos meses el Tribunal Supremo (STS 205/2018, de 11 de abril de 2018) volvió a sorprendernos para introducir un matiz que validaría estos acuerdos. En primer lugar; el refuerzo de la exigencia de TRANSPARENCIA, considerando  un modo especial en la forma de prestar el consentimiento, por ejemplo, a través de manifestaciones manuscritas. Parece ser que al transcribir con puño y letra, el Tribunal  Supremo considera superada la exigencia de transparencia.

El segundo requisito reside en el EQUILIBRIO DE LAS CONTRAPRESTACIONES, de tal forma que ambas partes realizan concesiones recíprocas para alcanzar un acuerdo en aras de evitar un litigio. Es decir, el cliente renuncia a las acciones judiciales a cambio de que el banco elimine la cláusula suelo.

Por ello, se ha diferenciado así entre la novación y la transacción. Y, en la inmensa mayoría de los casos, se ha declarado la nulidad de los acuerdos que Unicaja, y otros bancos, hacían firmar a sus clientes.

Pero ya Unicaja se ha apresurado en cambiar el formato de sus “acuerdos”. Y en las últimas semanas ha vuelto a contactar con sus clientes para hacerles firmar un nuevo documento que recoge la renuncia de acciones judiciales y, por ende, cumple uno de los requisitos exigidos por nuestro Alto Tribunal. Si quieres ver un ejemplo del citado documento, haz click aquí.

Faltaría, por tanto, cumplir el requisito del refuerzo de transparencia. Y por ello, estos nuevos acuerdos están corriendo la misma suerte que sus predecesores.

Pero es que, además, en las últimas semanas hemos conocido que la Audiencia Provincial de Zaragoza ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronuncie sobre este asunto. Quizás sea necesario que el TJUE vuelva recordarle a nuestro Alto Tribunal, una vez más, sus deberes en relación con los consumidores y usuarios, puesto que las cláusulas abusivas no podrán vincular a los consumidores y será una obligación de nuestros tribunales nacionales prever los medios adecuados y eficaces para que cese, de una vez por todas, el uso de tales prácticas.

Abogado clausula suelo unicaja

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