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La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882; ¿Qué cambia?

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882; ¿Qué cambia?

La LECrim actual data del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, que “aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.
Aunque ha sido objeto de múltiples modificaciones parciales a lo largo de los años, seguía basándose en un esquema decimonónico que muchos juristas consideran obsoleto para los retos del siglo XXI.

Por tanto, cuando un Gobierno impulsa ahora una reforma sustancial, lo cual efectivamente ha hecho, estamos ante un cambio estructural del proceso penal en España.


Puntos más relevantes de la reforma

1. La instrucción penal pasa a manos de los fiscales

Una de las modificaciones más importantes es que la investigación (instrucción) de los procesos penales dejará de estar mayoritariamente en manos de los jueces de instrucción, para pasar a estar dirigida por los fiscales. Según la nota del Gobierno, se adapta al “nuevo papel que tendrá con la futura LECrim, que convertirá al Ministerio Fiscal en el encargado de la instrucción de los procesos penales”.

El ministro Félix Bolaños confirmó ante la Comisión de Justicia del Senado que el Gobierno tiene previsto aprobar “este verano” los cambios en la LECrim que implican que la instrucción penal la llevaran los fiscales bajo supervisión de jueces de garantías.
Este cambio pone a España en línea con muchos países europeos donde los fiscales investigan directamente – pero la realidad comparada exige matices, como veremos.

2. Reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

Para que el nuevo modelo funcione, la reforma también modifica el estatuto de la Fiscalía:

  • Se amplía el mandato del Fiscal General del Estado (FGE) a cinco años, y ya no coincidirá con la legislatura del Gobierno.
  • El cese del Fiscal General del Estado sólo podrá producirse por “incumplimiento grave o reiterado de sus funciones” y previa intervención del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
  • Nombramientos, ascensos y sanciones de los fiscales quedan más en manos del FGE y de la Junta de Fiscales de Sala, y menos bajo control directo del Gobierno.
  • La Fiscalía dirigirá la Policía Judicial en investigación.

El objetivo oficial es dotar de “mayor autonomía y transparencia” al Ministerio Fiscal. Ministerio de la Presidencia+1

3. Exclusión de partidos políticos, sindicatos y ciertas entidades de la acusación popular

Otro cambio importante es la limitación de la figura de la “acusación popular”. En el nuevo marco previsto:

  • Los partidos políticos, los sindicatos y las administraciones públicas no podrán ejercer la acusación popular.
  • Sólo podrán ejercerla aquellas asociaciones u otras entidades que acrediten un “vínculo legítimo” con el objeto de la causa, y sólo en los delitos que expresamente se determinen.
    Esta limitación ha provocado fuertes críticas en el mundo jurídico (más adelante detallo las objeciones).

4. Entrada en vigor y ámbito temporal

Según los medios, la reforma entrará en vigor para las causas que se inicien a partir del 1 de enero de 2028.
Esto deja un periodo de transición, pero también plantea interrogantes sobre los casos en curso.


Enfoque en el cambio más significativo: la instrucción a los fiscales

Como tú bien señalaste, siendo una ley de 1882 la LECrim, el cambio más importante que trae esta reforma es dar la instrucción a los fiscales. Hasta ahora en España el modelo ha estado centrado en el juez de instrucción que dirige la investigación, mientras el fiscal actuaba como acusador y parte, no como investigador principal.

Este nuevo régimen supone una reconfiguración radical del proceso penal: el fiscal pasa de acusador a investigador (y luego acusador), y el juez de instrucción se convierte en juez de garantías.

Comparativa con Europa

Es cierto que en la mayoría de países europeos el fiscal tiene funciones de dirección de la investigación. Pero hay matices clave:

  • En Francia, Italia, Portugal, Alemania, etc., los fiscales son totalmente independientes del poder político ejecutivo.
  • En España, la situación es distinta: cabe recordar que el propio Pedro Sánchez, en noviembre de 2019, en una entrevista en RTVE con motivo de la causa del “procés”, respondió ante la pregunta “¿La Fiscalía de quién depende?”: «Pues ya está», después de que el entrevistador contestase “Del Gobierno”.

Este episodio pone en evidencia que, al menos en la percepción pública, la independencia de la Fiscalía no está consolidada al nivel de otros países. Y resulta relevante porque la instrucción penal, al colocarse en manos de la Fiscalía, hace imprescindible que ésta cuente con una independencia real (y percibida) para evitar riesgos de politización.

Por qué es tan importante

  • Porque la instrucción penal no es sólo una fase técnica: define qué pruebas se incorporan, qué hipótesis se investigan, qué testigos se toman, qué diligencias se practican.
  • Si ese poder recae en una institución que tiene dependencia política o falta de autonomía real, se abre un riesgo de injerencia del poder ejecutivo o legislativo en la investigación penal.
  • Así, el gobierno dice que “refuerza la autonomía del Ministerio Fiscal” para asegurar que el cambio funcione bien.
  • Pero los críticos señalan que sin garantía de independencia real, el cambio puede ser un espejismo o incluso una involución.

Críticas y riesgos que plantea la reforma

La reforma no está libre de controversia. Aquí se recogen algunas de las críticas más relevantes:

  1. Dependencia política de la Fiscalía
    Como ya señalado, existe la percepción —y argumento jurídico— de que la Fiscalía en España depende (o depende en parte) del Ejecutivo, lo cual genera dudas sobre la independencia que requiere el nuevo modelo. El fiscal de Sala del Tribunal Supremo, Javier Zaragoza, ha alertado de que “la fiscalía tiene, al menos en la percepción social, la imagen de una mayor dependencia del Gobierno o del poder ejecutivo”.
    Y, por tanto, transmitir confianza en que el paso a la instrucción fiscal no se traduzca en control político es algo que para los críticos no está garantizado.
  2. Limitación de la acusación popular
    La exclusión de partidos y sindicatos como acusación popular ha sido muy criticada:
    • Juristas advierten que se está privando a los ciudadanos de un instrumento que permite que la acción penal pública no quede solo en manos de la Fiscalía o del Estado.
    • Asociaciones de jueces consideran que se generan “espacios de impunidad” al reducirse quienes pueden ejercitar la acusación popular.
    • Se argumenta que la acción popular cumple una función de control social y de acceso al proceso para la ciudadanía cuando la Fiscalía no actúa, y eliminarla o restringirla mucho puede debilitar esa garantía.
  3. Momento de la reforma y credibilidad institucional
    Algunos críticos sostienen que el proyecto llega en un momento problemático para la legitimidad del sistema: investigaciones abiertas, cuestionamientos del fiscal general, percepciones de politización… todo ello genera inseguridad sobre la implementación del nuevo modelo.
    En estos marcos, una reforma tan amplia puede parecer más una apuesta de poder que una modernización técnica.
  4. Garantías procesales
    Cambiar el modelo de instrucción implica revisar muchas garantías clásicas del proceso penal (derecho a defensa, acceso a expediente, control judicial de la investigación, separación entre función acusatoria e investigadora). Algunos abogados y tribunales advierten que no está claro que la nueva redacción preserve todas esas garantías en la práctica. Por ejemplo, el CGPJ aprobó el dictamen de la reforma y advirtió que “es imperativo reforzar previamente la independencia de la Fiscalía para que no esté sujeta a injerencias o presiones externas”.
  5. Textos legales y alcance
    El texto de reforma aún está en trámite, lo cual genera incertidumbres: redacción final, transiciones, casos en curso, efectos retroactivos, etc. Además, muchos cambios se introducen mediante anteproyectos y estatutos orgánicos, lo que puede diluir el debate parlamentario.

Conclusión

En resumen:

  • España acomete una reforma muy importante de la LECrim —una ley de 1882—, que implicará que los fiscales asuman la instrucción penal, un cambio de gran calado.
  • Este cambio puede considerarse positivo en cuanto que moderniza el sistema procesal, equiparándolo con modelos europeos, y adapta la fiscalía a nuevos desafíos.
  • Pero los riesgos son serios: la independencia real de la Fiscalía, la garantía de derechos de la acusación popular, la separación de poderes y la percepción social de imparcialidad.
  • Como bien señalaste, aunque en Europa existen modelos en los que los fiscales investigan, allí los fiscales son más independientes; en España, la declaración del presidente Sánchez en 2019 (“¿La Fiscalía de quién depende? Del Gobierno… pues ya está”) deja entrever una debilidad en ese pilar.
  • En definitiva, la reforma será verdaderamente efectiva si se acompaña de instituciones robustas, garantías jurídicas claras y cultura de independencia. De lo contrario, puede quedar como un cambio formal que no soluciona los problemas de fondo.

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Francisco Orozco & Asoc.
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