logo
 

Última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por Francisco Orozco.

El  6 de octubre de 2015 se publicaron en el Boletín Oficial del Estado (de ahora en adelante, BOE)  las dos leyes que reforman nuestro tan desfasado sistema procesal penal. Dos leyes independientes que fueron tramitadas por separado al regular cada una de ellas materias bien diferenciadas en función del distinto nivel de protección legal requerido para cada una de ellas.

Los  objetivos plasmados en estas dos leyes  ya venían descritos en la Exposición de Motivos, apartado I, del texto del Anteproyecto: i) la necesidad de establecer disposiciones eficaces de la justicia penal con el fin de evitar dilaciones indebidas; ii) el fortalecimiento de los derechos procesales de conformidad con las exigencias del Derecho de la Unión Europea; iii) la regulación de las medidas de investigación tecnológica en el ámbito de los derechos garantizados por el artículo 18 de la Constitución; iv) la previsión de un procedimiento de decomiso autónomo; v) la instauración general de la segunda instancia y; vi) la reforma del recurso extraordinario de revisión.

La reforma que ha sufrido la LECRIM en el año 2015 es consecuencia; por un lado, de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales y, de otro lado, la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica. La primera de ellas encauzada por trámite ordinario. La segunda, sin embargo, con rango de Ley Orgánica (en adelante, LO), debido a la reserva que establece el art. 81.1 CE respecto al desarrollo de los derechos fundamentales y dado que ésta incide directamente en los arts. 18 y 24 CE.

Además, a estas leyes habría que sumar la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de traducción, interpretación y derecho a la información en los procesos penales, aunque en este trabajo nos focalizaremos en las dos primeras, por ser éstas las que modifican de manera trascendental la LECRIM.

Por el momento, lo que se ha pretendido, según las exposiciones de motivos de sendas Leyes, es “afrontar de inmediato ciertas cuestiones que no pueden aguardar a ser resueltas con la promulgación del nuevo texto normativo que sustituya a la más que centenaria Ley de Enjuiciamiento Criminal”, entre las que se encuentran unas que han requerido desarrollo mediante ley orgánica, como es el caso del fortalecimiento de los derechos procesales de conformidad con las exigencias del Derecho de la UE y la regulación de las medidas de investigación tecnológicas en el ámbito de los derechos a la intimidad, al secreto de las comunicaciones y a los datos personales garantizados por la Constitución, y otras, con desarrollo de rango de ley ordinaria, como es el caso de la necesidad de establecer disposiciones eficaces de agilización de la justicia penal, la previsión de un procedimiento de decomiso autónomo, la instauración general de la segunda instancia, y la reforma de los recursos de casación y revisión.

La reforma de este año responde a la necesidad de adaptar el cuerpo legal en materia procesal penal a los nuevos tiempos que corren, fruto de un mundo globalizado en el que la sociedad se encuentra inmersa, caracterizado a su vez por los avances que se están consiguiendo sobre la información e internet, y que han generado nuevas formas de delincuencia organizada e individualizada difíciles de perseguir, y que internet pone fácilmente en manos del delincuente. Igualmente, responde a la necesidad de implantar trámites más eficaces para agilizar la justicia penal, pues la misma sigue adoleciendo del mismo defecto de lentitud que siempre la ha caracterizado. Además, y de conformidad con el Derecho de la Unión Europea (en adelante, UE), la necesidad de impulsar reformas puntuales a fin de lograr una justicia penal más rápida, ágil, y al mismo tiempo garantista, justifica también la necesidad de transponer las directivas en materia del derecho a la asistencia letrada en los procesos penales y en materia de embargo y decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la UE.

No cabe duda que las reformas del proceso penal que acaban de aprobarse constituyen un paso acertado en dirección hacia la elaboración de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el marco de una nueva organización judicial, que dé una respuesta eficaz a la delincuencia en general y a las nuevas formas de delincuencia en particular, tarea que deberá abordarse inexcusablemente en un futuro próximo, permitiendo así alcanzar la efectiva y plena mejora de la justicia penal, algo en lo que están empeñados todos los operadores jurídicos y que viene siendo justamente reclamada, desde hace tiempo, por los ciudadanos.

La reforma objeto de estudio ha abandonado la idea de una reforma profunda e integral de nuestro sistema de persecución penal, tal como se contemplaba en el PCPP. En consecuencia, tanto la Ley 41/2015, de 5 de octubre, como la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, optan por una reforma parcial, que, según voces, «implica un nuevo parcheo de nuestra vieja Ley de 1882».

No obstante, esta reforma, aun siendo parcial, otorga un tratamiento normativo sistemático y moderno que es capaz de articular una respuesta coherente y unitaria que haga frente a la vetusta Ley de 1882. Las sucesivas reformas a las que se ha ido sometiendo nuestro proceso penal desde la incorporación de España a la UE han sido intensas y profundas, pero no encaraban de forma clara la elaboración de un proceso penal moderno. Con esta reforma se consigue actualizar el enjuiciamiento criminal a los tiempos que ahora corren, dando respuesta a la nueva criminalidad organizada, a la nueva realidad social y a la implantación en el ámbito de la investigación de los delitos fruto de las nuevas tecnologías, que por obvias razones no pudo recoger en su momento una Ley del S. XIX.

 

 

 

No hay comentarios

Publicar un comentario

Threads SMM Panel Buy threads followers Buy threads followers Buy Threads likes