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Derecho Inmobiliario

Okupación de una segunda vivienda o casa vacía: qué hacer paso a paso (Guía completa)

Te llama un vecino alertando de cualquier actividad sospechosa, o llegas un viernes a la casa de la playa, y la cerradura no es la tuya. Hay gente dentro. Es tu segunda vivienda, la casa del pueblo o un piso que tenías vacío, y lo primero que piensas es que te han okupado la casa y que la policía la vaciará esa misma tarde.

La respuesta corta es que en una casa que no es tu domicilio el desalojo inmediato no es lo habitual. Cuando la vivienda no constituye morada, la ocupación es un delito de usurpación, más leve que el allanamiento de morada, y eso condiciona lo que puede hacer la policía y lo que tendrás que hacer tú para iniciar el proceso. Aun así, hay dos caminos rápidos, uno penal y otro civil, y en los dos el orden de los primeros pasos marca la diferencia.

Por qué cambia todo que no sea tu vivienda habitual

El Código Penal distingue dos situaciones. Si alguien entra o se mantiene en tu morada, es decir, la casa donde vives, comete un delito de allanamiento de morada del artículo 202, castigado con prisión de seis meses a dos años. Es un delito permanente y la policía puede intervenir en flagrancia mientras dure.

Si la casa está vacía o es una segunda residencia, esa ocupación ilegal es el delito de usurpación del artículo 245.2 del Código Penal: ocupar sin autorización un inmueble ajeno que no constituye morada, o mantenerse en él contra la voluntad del titular. La pena es una multa de tres a seis meses. Es un delito leve, y por eso los agentes, salvo que sorprendan la entrada en el momento, suelen limitarse a identificar a los ocupantes y levantar acta a la espera de una orden judicial. Dado que se trata de un delito leve de usurpación, es fundamental contar con asesoramiento jurídico temprano.

Dos aclaraciones que conviene tener claras desde el principio:

  • Las 48 horas no existen. No hay ninguna norma que diga que pasado ese plazo ya no se puede actuar. El propio protocolo de Interior de 2020 sobre ocupaciones desmiente ese criterio. Lo que ocurre es que, sin flagrancia, hace falta un juez.
  • Segunda residencia no es lo mismo que casa vacía. Una vivienda de vacaciones amueblada, con tus cosas y uso periódico, puede considerarse morada a efectos penales aunque no vivas en ella todo el año. Los tribunales lo valoran caso a caso, y esa calificación abre la vía del allanamiento, mucho más rápida. Proteger tu segunda residencia y saber qué medidas preventivas tomar es clave para evitar la ocupación.

Cómo saber si te han okupado la casa

En una segunda vivienda el problema suele descubrirse tarde. Estas son las señales que más se repiten y lo que conviene hacer con cada una:

  • La llave no entra. Cerradura cambiada es el indicio más claro. No fuerces la puerta ni entres: podrías acabar tú denunciado por coacciones.
  • Consumos que no cuadran. Facturas de luz o agua en una casa que debería estar vacía. Guarda las facturas: acreditan la fecha aproximada de la entrada.
  • Aviso de vecinos o del administrador. Pídeles que te lo pongan por escrito, con fechas. Serán testigos.
  • Correo devuelto, persianas que se mueven, muebles en el balcón. Fotografía todo desde fuera, con fecha.

Reúne además el título que demuestra que la casa es tuya: escritura o nota simple del Registro, último recibo del IBI y cualquier prueba de que estaba cerrada (contrato de alarma, seguro, fotos anteriores). Ese paquete de documentos es lo que te van a pedir la policía, el juzgado y tu abogado.

Los primeros pasos, en orden

  1. Llama a la policía y acude con la documentación. Aunque no desalojen, la identificación de los ocupantes y el acta policial fijan la fecha y las personas contra las que dirigir la denuncia o la demanda.
  2. Presenta denuncia por usurpación. Puedes hacerlo en comisaría o en el juzgado de guardia. Aporta el título de propiedad y las pruebas de que la vivienda estaba cerrada.
  3. No negocies a solas ni pagues. Es una de las preguntas más buscadas y la respuesta es no: pagar a un okupa para que se vaya no da ninguna garantía, alimenta el negocio y puede complicar la calificación penal de los hechos.
  4. Decide la vía con un abogado en la primera semana. Cada semana que pasa consolida la situación de hecho de los ocupantes de la vivienda ocupada y alarga el procedimiento judicial.

Vía penal o vía civil: cuál conviene en una segunda vivienda

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 incluyó los delitos de allanamiento y usurpación entre los que se tramitan por juicio rápido, lo que acorta la vía penal. En paralelo, la Ley 5/2018 creó un procedimiento civil de recuperación inmediata de la posesión pensado justo para estos casos. Así se comparan:

En segundas residencias de particulares la vía civil suele ser la más previsible: la ley limita mucho lo que puede alegar el ocupante y el auto de desalojo se ejecuta contra quien esté en la casa en ese momento. La vía penal tiene sentido cuando la entrada es reciente, hay daños o se trata de una organización que revende llaves. Si quieres entrar en el detalle de los plazos de cada procedimiento, lo explicamos en el artículo sobre el desahucio express de okupas.

Vía penal (denuncia por usurpación) Vía civil (recuperación inmediata de la posesión)
Base legal Art. 245.2 CP y juicio rápido (art. 795 LECrim) Art. 250.1.4.º y 441.1 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Quién puede usarla Cualquier propietario Personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas de vivienda social
Qué se pide Condena y, como medida cautelar, el desalojo Que los ocupantes acrediten en 5 días con qué título están ahí; si no lo hacen, auto de desalojo
Contra quién Contra las personas identificadas Puede dirigirse contra «los ignorados ocupantes» de la vivienda
Recursos del ocupante Los propios del proceso penal Contra el auto de desalojo no cabe recurso; la oposición solo puede basarse en tener título o en que tú no lo tengas

Lo que no debes hacer aunque te lo aconsejen

  • Cortar la luz o el agua, cambiar tú la cerradura o entrar por la fuerza. El artículo 172 del Código Penal castiga las coacciones con prisión de seis meses a tres años o multa, y la pena se agrava si se impide el disfrute de una vivienda. El denunciado pasas a ser tú.
  • Contratar «desokupas» que actúen con intimidación. Lo que hagan en tu nombre te lo pueden imputar a ti.
  • Dejar pasar los meses. Cuanto más tiempo lleven dentro, más fácil les resulta aparentar un título, empadronarse o alegar arraigo.
  • Vender sin contarlo. Si decides desprenderte del inmueble, hay que advertirlo por escrito: te explicamos cómo se hace en la guía sobre vender un piso okupado.

Cómo te ayudamos desde el despacho

En una ocupación lo que decide el plazo es la primera semana: qué se denuncia, con qué documentos y por qué vía. Un abogado de desahucios en Málaga revisa tu título, elige entre la denuncia por usurpación y la demanda civil de recuperación inmediata, y solicita la medida cautelar de desalojo desde el primer escrito. Llevamos ocupaciones de segundas residencias en la Costa del Sol, el interior de la provincia y viviendas heredadas que llevaban tiempo cerradas. Con nuestro servicio, te garantizamos un acompañamiento integral durante todo el proceso judicial.

Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer si tengo okupas en mi casa vacía?

Llamar a la policía para que identifique a los ocupantes, reunir la escritura o nota simple y las pruebas de que la casa estaba cerrada, y presentar denuncia o demanda en la primera semana. No entres ni cortes los suministros.

¿Cuánto se tarda en echar a un okupa de una segunda vivienda?

Depende de la vía y del juzgado. En la civil, el juez requiere a los ocupantes para que justifiquen su título en cinco días y, si no lo hacen, ordena el desalojo por auto sin recurso. En la penal, la usurpación se tramita como juicio rápido desde abril de 2025 y puede pedirse el desalojo como medida cautelar.

¿Puede la policía sacarlos sin orden judicial?

Solo si sorprende la entrada en flagrancia o si la vivienda se considera morada. En una casa vacía o de uso esporádico, lo normal es que identifique y levante acta, y que el desalojo lo ordene un juez.

¿Cuánto hay que pagar a un okupa para que se vaya?

Nada. Pagar no garantiza que se marchen ni que no vuelvan, y puede perjudicar tu posición en el procedimiento. El dinero se invierte mejor en presentar cuanto antes la denuncia o la demanda.

¿Y si la casa es de una herencia todavía sin repartir?

Los herederos pueden actuar en defensa de la herencia. Conviene aportar el testamento o la declaración de herederos junto con la escritura, y presentar la demanda en nombre de la comunidad hereditaria o de todos los herederos.