WhatsApp
Orozco y Asociados ×

¡Hola! .

¿Necesitas hablar con un abogado? Haz clic abajo para iniciar chat.

logo
Últimas Publicaciones
Latest Posts
Síguenos
Follow Us
 

Reclamar la cláusula suelo: plazos y procedimiento

Reclamar la cláusula suelo: plazos y procedimiento

Reclamar la cláusula suelo: plazos y procedimiento

La cláusula suelo es una de las estipulaciones hipotecarias que mayor litigiosidad ha generado en la historia del derecho bancario español. Miles de familias pagaron durante años cuotas más elevadas de lo que les correspondía porque su contrato de préstamo fijaba un tipo de interés mínimo que impedía beneficiarse de las bajadas del Euríbor. Aunque el Tribunal Supremo declaró su nulidad en 2013 y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea fijó la retroactividad total en 2016, muchos afectados no han ejercido aún su derecho a reclamar.

Desde Orozco & Asociados, abogados especialistas en derecho bancario e inmobiliario en Málaga, explicamos el estado actual de la reclamación, los plazos vigentes y el procedimiento que debe seguirse.

Qué es la cláusula suelo y por qué fue declarada nula

La cláusula suelo es una condición general de la contratación incorporada a los contratos de préstamo hipotecario a tipo variable que fija un límite mínimo al tipo de interés aplicable. Su efecto práctico es que, aunque el Euríbor bajara por debajo de ese límite, el banco seguía cobrando al prestatario el tipo mínimo pactado.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de mayo de 2013 (STS 241/2013), declaró que estas cláusulas eran nulas por falta de transparencia, al no haber sido informados los consumidores de manera suficientemente clara sobre su impacto económico. La nulidad se fundamentó en los artículos 80 a 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Posteriormente, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 (asunto C-154/15 y acumulados) estableció que la nulidad debía tener efectos retroactivos totales, obligando a las entidades a devolver todas las cantidades cobradas de más desde el inicio del contrato, y no solo desde la fecha de la sentencia del Supremo de 2013.

¿Quién puede reclamar?

Puede reclamar cualquier persona que cumpla estos requisitos:

  • Suscribió un préstamo hipotecario a tipo variable con una entidad financiera española.
  • El contrato incluía una cláusula que fijaba un tipo de interés mínimo (cláusula suelo).
  • Actuó como consumidor, es decir, no en el marco de una actividad empresarial o profesional.
  • El banco no ha devuelto voluntariamente las cantidades cobradas de más o la devolución fue inferior a la que corresponde.

También pueden reclamar los herederos de quienes suscribieron el préstamo, así como quienes ya han cancelado la hipoteca, puesto que la acción de nulidad no se extingue por la extinción del contrato.

¿Ha prescrito la acción de reclamación?

Esta es la pregunta que más preocupa a los afectados. La acción de nulidad de las condiciones generales abusivas es imprescriptible conforme a la doctrina consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La nulidad de una cláusula abusiva produce efectos ex tunc, lo que significa que se considera que nunca existió, y la acción para declararla nula no está sujeta a plazo de prescripción.

Sin embargo, la acción de restitución de las cantidades pagadas en virtud de la cláusula nula sí puede estar sujeta a plazo de prescripción. El Tribunal Supremo ha aplicado el plazo de cinco años del artículo 1964 del Código Civil para las acciones personales sin plazo especial. El debate doctrinal y jurisprudencial sobre el dies a quo —el momento desde el que se computa ese plazo— continúa abierto, con interpretaciones divergentes que favorecen a los consumidores en la mayoría de los casos. En todo caso, quien todavía no ha reclamado debe actuar sin demora.

Procedimiento de reclamación extrajudicial previa

Antes de acudir a los tribunales, conviene intentar la vía extrajudicial. El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, estableció un procedimiento voluntario de reclamación previa ante las entidades de crédito, aunque su vigencia formal fue limitada. Actualmente, la reclamación extrajudicial se articula a través del servicio de atención al cliente de la entidad y, en caso de desestimación, ante el Banco de España.

Paso 1: Revisión del contrato

El primer paso es localizar la escritura de préstamo hipotecario y verificar si contiene una cláusula de tipo mínimo. Suele estar identificada en las estipulaciones financieras del contrato, a menudo bajo epígrafes como «tipo de interés variable» o «límites a la variación del tipo de interés».

Paso 2: Cálculo de las cantidades reclamables

Para cuantificar la reclamación es necesario calcular la diferencia entre las cuotas efectivamente pagadas y las que se habrían pagado aplicando únicamente el diferencial pactado sobre el Euríbor, sin el suelo, desde el inicio del contrato. Este cálculo requiere acceso al cuadro de amortización y al histórico de Euríbor.

Paso 3: Reclamación formal ante la entidad

Se presenta un escrito al servicio de atención al cliente del banco solicitando la declaración de nulidad de la cláusula y la devolución de las cantidades cobradas de más. La entidad dispone de un plazo máximo de un mes (dos meses si es una entidad pequeña) para resolver.

Paso 4: Reclamación ante el Banco de España

Si el banco deniega la reclamación o no contesta en plazo, puede formularse queja ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Su resolución no es vinculante para la entidad, pero tiene valor probatorio en sede judicial.

Procedimiento judicial

Si la vía extrajudicial no prospera, el afectado puede interponer demanda ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda. Desde la Ley 7/2017, que transpone la Directiva 2013/11/UE de resolución alternativa de litigios, existe además la posibilidad de acudir a entidades de resolución alternativa acreditadas.

Acumulación de acciones

En la demanda judicial se acumulan habitualmente dos peticiones: la declaración de nulidad de la cláusula suelo y la condena a la restitución de las cantidades cobradas de más, más los intereses legales devengados desde cada cobro indebido conforme al artículo 1303 del Código Civil.

Costas procesales

La jurisprudencia consolidada condena en costas a las entidades cuando la demanda prospera. Esto significa que, en la práctica, el banco asume los honorarios de abogado y procurador del demandante en caso de sentencia favorable.

Cláusula techo y reciprocidad

Algunas entidades sostienen que la existencia de una cláusula techo —tipo máximo— compensa la existencia del suelo. Sin embargo, la jurisprudencia ha rechazado sistemáticamente este argumento: la presencia de un techo no excluye la falta de transparencia del suelo ni impide su nulidad, especialmente cuando el techo estaba fijado en niveles tan elevados que era prácticamente inaplicable.

Implicaciones fiscales de la devolución

Las cantidades devueltas por el banco no tributan como renta en el IRPF, puesto que se trata de la devolución de un pago indebido. Sin embargo, si en años anteriores el contribuyente dedujo por inversión en vivienda habitual cuotas que incluían el exceso cobrado en virtud del suelo, deberá regularizar esas deducciones en los términos establecidos por la disposición adicional cuadragésima quinta de la Ley del IRPF.

Orozco & Asociados: reclamación de cláusula suelo en Málaga

Nuestro despacho ha tramitado numerosas reclamaciones de cláusula suelo para clientes de Málaga y la Costa del Sol. Si tiene dudas sobre si su hipoteca contiene esta cláusula o sobre si su banco le ha devuelto el importe correcto, el equipo de abogados de derecho bancario e inmobiliario de Orozco & Asociados puede revisar su contrato y orientarle sobre las opciones disponibles.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar si ya cancelé la hipoteca hace años?

Sí. La cancelación del préstamo no extingue el derecho a reclamar la nulidad de la cláusula suelo ni la devolución de las cantidades cobradas indebidamente durante la vida del contrato.

¿Puedo reclamar si el banco me ofreció un acuerdo y lo firmé?

Depende del contenido del acuerdo. Si el banco le hizo firmar una novación o acuerdo de eliminación del suelo sin devolución retroactiva de cantidades, ese acuerdo puede ser impugnable si no cumplió con los requisitos de información transparente exigidos por el Real Decreto-ley 1/2017. Conviene analizar el documento con un abogado antes de asumir que la reclamación está cerrada.

¿Afecta la cláusula suelo a hipotecas sobre locales o inmuebles comerciales?

La protección reforzada de los consumidores aplica a quienes contrataron como personas físicas ajenas a una actividad empresarial. Los préstamos sobre inmuebles destinados a actividades económicas tienen un régimen diferente, aunque en determinadas circunstancias también pueden plantearse acciones basadas en el derecho civil general.

¿Qué documentación necesito para reclamar?

Fundamentalmente, la escritura de préstamo hipotecario y los recibos o extractos bancarios que acrediten las cuotas pagadas. Si no dispone de la escritura, puede solicitarla al notario autorizante o al Registro de la Propiedad.

¿Cuánto tiempo tarda el proceso judicial?

Los plazos varían según el juzgado. En los juzgados especializados en condiciones generales de la contratación, creados por el Real Decreto-ley 7/2018, los tiempos se han reducido respecto a los juzgados ordinarios. En muchos casos se resuelve en primera instancia en menos de un año.

No hay comentarios

Publicar un comentario

🇬🇧 English
🇪🇸 Espanol