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Nuestro ordenamiento jurídico obliga a la comunidad de propietarios a intentar una solución extrajudicial con el vecino deudor, como fase previa al procedimiento judicial. En caso de no tener éxito, el ordenamiento contempla un tipo de proceso mucho más rápido y más sencillo que los procedimientos convencionales, y que, sin llegar a juzgar el fondo del asunto, puede poner en marcha la maquinaria judicial cuando una...

Francisco Orozco & Asoc.
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