logo
 

Reclamación de cuotas impagadas en las Comunidades de Propietarios.

Reclamación de cuotas impagadas en las Comunidades de Propietarios.

Nuestro ordenamiento jurídico obliga a la comunidad de propietarios a intentar una solución extrajudicial con el vecino deudor, como fase previa al procedimiento judicial.

En caso de no tener éxito, el ordenamiento contempla un tipo de proceso mucho más rápido y más sencillo que los procedimientos convencionales, y que, sin llegar a juzgar el fondo del asunto, puede poner en marcha la maquinaria judicial cuando una parte (Empresa, Comunidad de Propietarios, etc.) exija a alguien el pago de una deuda.

Este es el proceso monitorio. Es un procedimiento especial para la reclamación de deudas, pero el art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal dota de ciertas peculiaridades al proceso monitorio que hace que éste sea una subespecialidad del general.

Resultado de imagen de cuotas comunidad propietarios

Tras su interposición en el juzgado, pueden darse 3 escenarios:

  • A) Que el deudor pague, archivándose las actuaciones.
  • B) Que el deudor no pague ni comparezca. En tal caso, se obtiene una resolución favorable. Hemos ganado.
  • C) Que el Demandado se oponga. En este último caso, el asunto se resolverá, como ya he indicado, en uno de los dos procedimientos convencionales (juicio verbal o proc. Ordinario).

Pero en este artículo queríamos explicar las particularidades del proceso monitorio en las reclamaciones de deuda de las comunidades de propietarios a vecinos deudores.

1º El uso de este procedimiento requerirá la previa certificación del acuerdo de la junta de propietarios, aprobando la liquidación de la deuda y la notificación del acuerdo al propietario afectado. En efecto, establece la Ley de Propiedad Horizontal  (LPH) que: “las obligaciones […se refiere a las deudas de los propietarios contra la Comunidad…] deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordare la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio.

monitorio comunidad de propietarios

Asimismo, la utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios deudores.”

2º A la cantidad que se reclama, se le puede añadir los gastos del requerimiento previo de pago por la vía amistosa y extrajudicial. (Gastos del burofax en Correos, honorarios de abogado, etc.).

3º Si el deudor se opone, se podrá solicitar el embargo de bienes de éste.

4º Además, deberá pagar las costas (honorarios de abogado y procurador por el proceso judicial).

Y esta ha sido nuestra breve explicación de la reclamación de deudas en la comunidad de propietarios. Si tienen alguna duda, pueden plantearla en este hilo.

Gracias por la atención.

No hay comentarios

Publicar un comentario

Threads SMM Panel Buy threads followers Buy threads followers Buy Threads likes