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Dación en pago vs Ley de Segunda Oportunidad: cuál conviene en cada caso

Dación en pago vs Ley de Segunda Oportunidad: cuál conviene en cada caso

Este artículo aborda dación en pago vs ley de segunda oportunidad: cuál conviene en cada caso desde la práctica forense de Orozco y Asociados, despacho de abogados de ejecuciones hipotecarias en Málaga. Cubrimos los aspectos sustantivos y procesales con referencia a la normativa, jurisprudencia y casuística habitual en los Juzgados de Primera Instancia de Málaga, Marbella, Estepona, Vélez-Málaga y Ronda.

Dos salidas distintas para el deudor hipotecario inviable

Cuando el préstamo hipotecario es inabordable y la conservación del inmueble no es posible, hay dos salidas legales con consecuencias muy distintas: la dación en pago y la Ley de Segunda Oportunidad. La dación implica entregar el inmueble al banco como cumplimiento total de la deuda; la Segunda Oportunidad cancela judicialmente el remanente tras la venta del activo, incluyendo otras deudas no hipotecarias.

Dación en pago vinculada al Código de Buenas Prácticas

La dación en pago es obligatoria para la entidad adherida al CBP (RDL 6/2012 ampliado por RDL 1/2024) cuando el deudor cumple los umbrales de vulnerabilidad económica. Implica la entrega del inmueble como cumplimiento total y la liberación de la deuda hipotecaria, incluyendo el remanente que de otro modo seguiría reclamándose. El RDL 6/2012 permite además permanecer en el inmueble en régimen de alquiler social durante dos años prorrogables.

Dación voluntaria negociada

Cuando no se cumplen los umbrales del CBP, queda la dación pactada con el banco. Las condiciones son negociables: alquiler post-dación, calendario de salida del inmueble, quita parcial sobre el remanente. El éxito depende del valor del activo, la disposición negociadora del banco y la pericia del despacho que asume la negociación.

Ley de Segunda Oportunidad: exoneración del pasivo insatisfecho

La Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015 y reforma de 2022) permite al deudor persona física que no puede afrontar sus deudas obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), cancelando legalmente las obligaciones pendientes tras la liquidación de su patrimonio. El procedimiento es concursal, requiere buena fe del deudor, y exonera tanto deudas hipotecarias como préstamos personales, tarjetas revolving y deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social (estas últimas con limitaciones).

Cuándo conviene cada vía

La dación es preferible cuando solo existe la deuda hipotecaria, el inmueble cubre o se acerca a su valor y el deudor cumple los umbrales del CBP o tiene capacidad de negociación. La Segunda Oportunidad es la vía adecuada cuando el deudor arrastra múltiples deudas (hipotecaria, consumo, tributaria) que de otro modo seguirían reclamándose tras la dación. Una valoración técnica previa del expediente es lo que define la estrategia óptima.

Asistencia técnica para su caso concreto

Cada procedimiento de ejecución hipotecaria tiene particularidades que condicionan la estrategia procesal: estado de los plazos, contenido del contrato originario, historial de pagos, situación de vulnerabilidad económica, presencia o no de avalistas, cesión de la deuda a un fondo. Una valoración previa del expediente permite identificar la vía con mayor recorrido procesal y diseñar un plan claro desde el primer momento.

El despacho atiende consultas y litigios en toda la provincia de Málaga y partidos limítrofes. Si su préstamo ha sido cedido a un fondo de inversión, consulte también nuestra guía de abogados contra fondos buitre. Para una primera valoración técnica de su caso, contacte a través del formulario de contacto o llamando al 952 87 42 37.

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