02 May Hipoteca multidivisa: cómo reclamar
Hipoteca multidivisa: cómo reclamar
La hipoteca multidivisa fue comercializada masivamente por entidades bancarias españolas durante la primera década del siglo XXI, especialmente entre 2005 y 2008. Bajo la apariencia de un producto ventajoso —tipos de interés más bajos referenciados al LIBOR o al EURIBOR en divisa extranjera—, muchos prestatarios firmaron contratos que multiplicaban su deuda cuando el euro se depreciaba frente al yen japonés o al franco suizo. Si tienes o has tenido una hipoteca multidivisa y consideras que no recibiste información suficiente, tienes derecho a reclamar su nulidad parcial o total.
Qué es una hipoteca multidivisa
Una hipoteca multidivisa es un préstamo con garantía hipotecaria denominado en una moneda extranjera, generalmente el yen japonés (JPY) o el franco suizo (CHF), aunque también se comercializó en dólares estadounidenses y otras divisas. El prestatario pagaba cuotas calculadas en esa divisa y convertidas a euros al tipo de cambio del momento.
El problema estructural es evidente: si el euro se deprecia frente a la divisa del préstamo, el capital pendiente —expresado en euros— aumenta en lugar de disminuir, aunque el prestatario haya estado pagando sus cuotas puntualmente durante años. En casos documentados, familias que habían amortizado varios años de hipoteca vieron cómo su deuda en euros era mayor que el importe original prestado.
Conforme al artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas, las cláusulas que definen el objeto principal del contrato solo quedan excluidas del control de abusividad si están redactadas de forma clara y comprensible. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha interpretado que «comprensible» no significa solo gramaticalmente inteligible, sino que el consumidor debe poder valorar las consecuencias económicas que derivan del contrato. En el caso de la hipoteca multidivisa, esa comprensibilidad real raramente fue garantizada.
Marco legal y jurisprudencia aplicable
La reclamación de hipotecas multidivisa se asienta sobre un cuerpo jurisprudencial sólido que abarca tanto el Tribunal Supremo español como el TJUE:
- STJUE de 20 de septiembre de 2017 (asunto C-186/16, Andriciuc): el tribunal declaró que la cláusula de denominación en divisa extranjera forma parte del objeto principal del contrato y debe superar el control de transparencia material, es decir, el banco debe haber informado al consumidor sobre el riesgo de fluctuación del tipo de cambio y su impacto en la cuota y en el capital.
- STJUE de 10 de junio de 2021 (asunto C-776/19, BNP Paribas): el TJUE refuerza el criterio de transparencia y establece que el consumidor debe haber recibido información suficiente para comprender el mecanismo de la cláusula de riesgo de cambio en el contexto del conjunto del préstamo.
- STS de 15 de noviembre de 2017 (Sala de lo Civil): el Tribunal Supremo aplica el estándar europeo y declara la nulidad de la cláusula multidivisa de Barclays Bank por falta de transparencia, ordenando la reconversión del préstamo a euros desde su origen.
- STS 608/2017, de 15 de noviembre: consolida la doctrina según la cual la falta de información suficiente sobre el riesgo de tipo de cambio determina la nulidad de la cláusula de denominación en divisa y la consiguiente restitución.
A nivel normativo interno, resultan de aplicación los artículos 80 a 91 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), así como los artículos 1265 y 1266 del Código Civil sobre vicios del consentimiento por error.
Requisitos para reclamar una hipoteca multidivisa
Para tener posibilidades reales de éxito en la reclamación, deben concurrir una serie de circunstancias que un abogado especialista valorará en cada caso concreto:
- Condición de consumidor: el préstamo debe haberse suscrito para una finalidad privada, no empresarial o profesional. El artículo 3 del TRLGDCU define al consumidor como la persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad comercial o profesional.
- Falta de transparencia material: el banco no entregó simulaciones de escenarios de fluctuación de divisa, no explicó el doble componente del riesgo (cuota y capital), ni advirtió expresamente sobre la posibilidad de que la deuda en euros aumentara pese al pago de cuotas.
- Existencia de la cláusula multidivisa en el contrato: es preciso localizar la escritura notarial y los anexos del préstamo hipotecario donde se recoge la denominación en divisa extranjera.
- Daño económico efectivo o potencial: aunque el préstamo ya esté cancelado, la reclamación es viable si existió sobrecoste derivado de la fluctuación cambiaria.
Qué se puede reclamar y cuáles son los efectos de la nulidad
La declaración de nulidad de la cláusula multidivisa produce, conforme a la doctrina del TJUE y del Tribunal Supremo, la reconversión retroactiva del préstamo a euros desde la fecha de su suscripción. Esto implica:
- Recalcular todas las cuotas pagadas como si el préstamo hubiera sido desde el inicio en euros al tipo EURIBOR pactado.
- Devolver al prestatario la diferencia entre lo abonado y lo que debería haber pagado de haber operado siempre en euros.
- Eliminar el exceso de capital pendiente que se generó por la depreciación del euro frente a la divisa extranjera.
- En algunos casos, la entidad debe reintegrar comisiones y gastos derivados del cambio de divisa.
La acción para reclamar la nulidad de cláusulas abusivas es imprescriptible conforme al artículo 1301 del Código Civil, en la interpretación consolidada del TJUE para supuestos de nulidad absoluta por abusividad. No obstante, la acción de restitución de cantidades pagadas sí puede estar sujeta a plazo, por lo que conviene no demorar el inicio de las actuaciones.
Proceso para reclamar la hipoteca multidivisa
La reclamación sigue un itinerario habitual que comprende las siguientes fases:
- Recopilación de documentación: escritura de préstamo hipotecario, cuadro de amortización original, extractos bancarios con los cargos de cuotas, y cualquier comunicación o oferta precontractual del banco.
- Reclamación extrajudicial al banco: conforme al artículo 17 de la Ley 7/2017 de resolución alternativa de litigios de consumo, y como paso previo, se puede presentar reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad. El plazo de respuesta es de dos meses.
- Reclamación ante el Banco de España: si la respuesta del banco es negativa o no contesta en plazo, se puede acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, aunque sus resoluciones no son vinculantes.
- Demanda judicial: ante el Juzgado de Primera Instancia competente, solicitando la nulidad de la cláusula de denominación en divisa extranjera y la restitución de las cantidades indebidamente cobradas. La acción se fundamenta en los artículos 80, 82 y 83 del TRLGDCU.
Documentación necesaria para iniciar la reclamación
Antes de acudir al abogado, conviene reunir la siguiente documentación:
- Escritura pública de préstamo hipotecario (copia simple notarial o primera copia).
- Oferta vinculante o FIPER (Ficha de Información Personalizada) entregada antes de la firma.
- Cuadros de amortización en divisa y en euros.
- Extractos bancarios de los cargos de cuotas desde la formalización del préstamo.
- Correspondencia con el banco sobre cambios de divisa o novaciones.
- En su caso, escritura de subrogación o novación modificativa si el préstamo fue objeto de alguna modificación posterior.
Entidades con mayor número de reclamaciones
Las hipotecas multidivisa fueron comercializadas principalmente por Barclays Bank, Bankinter, Deutsche Bank, Banco Popular (hoy Santander) y algunas entidades de ámbito regional. La jurisprudencia española ha estimado reclamaciones frente a todas estas entidades, aunque cada resolución depende de las circunstancias concretas del contrato y de la información proporcionada en cada caso.
Si tienes dudas sobre si tu hipoteca puede ser objeto de reclamación, el primer paso es revisar la escritura notarial y comprobar si el préstamo está denominado en una divisa distinta al euro. Los abogados inmobiliarios de Orozco & Asociados en Málaga pueden analizar tu caso y orientarte sobre la viabilidad de la acción.
Preguntas frecuentes sobre la hipoteca multidivisa
¿Puedo reclamar si ya he cancelado la hipoteca multidivisa?
Sí. La cancelación del préstamo no extingue el derecho a reclamar la nulidad de la cláusula multidivisa ni la restitución de las cantidades cobradas en exceso. La acción de nulidad por abusividad no prescribe, aunque la de restitución puede estar sujeta a plazos que conviene analizar con un especialista en cada caso.
¿Cuánto tiempo dura el proceso judicial?
En primera instancia, los procedimientos ordinarios suelen resolverse en un plazo de entre doce y dieciocho meses en la mayoría de los juzgados, aunque los tiempos varían según la carga de trabajo del órgano judicial y la complejidad del caso. Si la entidad recurre, el proceso puede prolongarse.
¿El banco puede negarse a devolver las cantidades aunque pierda el juicio?
No. La sentencia es ejecutable forzosamente conforme a los artículos 517 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si el banco no cumple voluntariamente, se puede instar la ejecución forzosa de la resolución.
¿Qué diferencia hay entre la nulidad de la cláusula y la nulidad total del contrato?
Lo más habitual es que se declare la nulidad parcial de la cláusula de denominación en divisa, subsistiendo el contrato en euros. La nulidad total del contrato implicaría la devolución íntegra del capital prestado por ambas partes y raramente beneficia al prestatario.
¿Es necesario haber sufrido una pérdida económica real para reclamar?
La falta de transparencia es suficiente para instar la nulidad de la cláusula con independencia de si el resultado final fue económicamente desfavorable para el prestatario. Dicho esto, la mayoría de los afectados sí sufrieron un perjuicio económico cuantificable al haberse depreciado el euro frente al yen o al franco suizo en los años posteriores a la firma.
¿Puedo reclamar si firmé una novación modificando el préstamo a euros?
Depende del contenido de la novación y de si en ella se produjo una renuncia válida al ejercicio de acciones. El TJUE ha establecido que las cláusulas de renuncia a reclamar inscritas en novaciones posteriores pueden ser ineficaces si el consumidor no fue debidamente informado sobre los derechos a los que renunciaba. Este punto requiere un análisis individualizado de la escritura de novación.

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