La paralización efectiva descansa sobre varias palancas, y la elección de cada una depende del momento del proceso, del tipo de crédito y de la praxis del juzgado en asuntos complejos:
1. Oposición por cláusula abusiva (art. 695.1.4ª LEC)
Es la palanca jurídica más potente. Si se identifica una cláusula abusiva que fundamente la ejecución —típicamente el vencimiento anticipado, el interés de demora o la fórmula de cálculo de la cantidad exigible— el juzgado debe sobreseer la ejecución tras dar audiencia a las partes. Plazo: 10 días desde la notificación del despacho de ejecución.
2. Apreciación de oficio (art. 552 LEC)
Aunque el ejecutado no se persone, el juzgado debe examinar de oficio si la demanda contiene cláusulas abusivas, conforme a la jurisprudencia consolidada del TJUE (asuntos C-415/11 Aziz, C-169/14 Sánchez Morcillo y C-49/14 Finanmadrid). En la práctica, instamos al juzgado a hacerlo.
3. Código de Buenas Prácticas (RDL 6/2012)
Si el deudor cumple los umbrales de exclusión previstos en el RDL 6/2012, modificado por el RDL 19/2022 (familia numerosa, monoparental con hijos, víctima de violencia de género, mayor de 60, discapacidad, situación de desempleo o ingresos inferiores a tres veces el IPREM) y la entidad está adherida al Código, puede solicitarse reestructuración, quita o dación en pago con alquiler social.
4. Suspensión del lanzamiento (Ley 1/2013 y prórrogas)
El lanzamiento sobre la vivienda habitual puede suspenderse hasta el 15 de mayo de 2028 (quince años desde la entrada en vigor de la Ley 1/2013) cuando el ejecutado se halle en circunstancias de especial vulnerabilidad y cumpla los requisitos económicos de la ley.