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Las reclamaciones contra UCI por el IRPH no solo afectan al préstamo hipotecario.

Las reclamaciones contra UCI por el IRPH no solo afectan al préstamo hipotecario.

Las reclamaciones contra UCI por el IRPH no solo afectan al préstamo hipotecario.

En este artículo se analiza una práctica que fue muy común en UCI -y en otras entidades- al conceder los préstamos hipotecarios: para completar la financiación necesaria en la compraventa de un inmueble, concedían un préstamo personal. Se analiza su incidencia sobre el IRPH y la posterior reclamación judicial de los afectados.

Era muy común que la entidad bancaria concediera hasta un determinado porcentaje en la compraventa de inmuebles –entre el 80-90 % de la tasación-, aunque no sea una obligación que se contenga en norma alguna. Era una práctica general para que la entidad no asumiera la totalidad del riesgo que suponía la compraventa, y lo sigue siendo. Sin embargo, en pleno boom inmobiliario algunas entidades -como UCI- aprovechaban esta excusa para conceder un préstamo personal además del préstamo hipotecario y, de esta manera, facilitar al comprador el 100 % del capital necesario para la compraventa.

Una estrategia que a priori resulta contradictoria, pues no tiene sentido burlar la primera norma si finalmente la entidad asumiría todo el riesgo. Pero alguien debió pensar que de esta manera exprimirían los recursos de las familias endeudadas mediante dos mecanismos distintos, siendo que el préstamo personal se amortizaría en un periodo más corto de tiempo y a un tipo de interés más alto. Lógicamente, también se referenciaba al IRPH.

Pero, al reclamar por la vía judicial, esta circunstancia tiene una consecuencia directa en el ámbito procesal que pocos profesionales han advertido: en junio de 2017 se crearon los juzgados uniprovinciales especializados en cláusulas abusivas insertas en préstamos hipotecarios (Acuerdo de 27 de mayo de 2017 de la Comisión Permanente del CGPJ). El colapso de estos Juzgados se conjura como un favor a la banca al retrasar las legítimas reclamaciones de los clientes, que verán como sus expedientes se acumularán durante años encima de la mesa de cualquier funcionario (ver noticia).

Sin embargo, el préstamo personal, por su propia naturaleza, no cuenta con garantía hipotecaria, por lo que el Juzgado competente lo será el Juzgado de Primera Instancia del partido judicial del afectado (art. 52.1.14º LEC). Y estos, en su mayoría, resuelven en pocos meses.

Por tanto, aunque la LEC prevé la acumulación de ambas (art. 71), resulta claramente beneficioso para el afectado por IRPH de UCI acudir a dos procedimientos distintos. Uno, por el préstamo hipotecario en el Juzgado especializado y otro a su Juzgado de Primera Instancia por el préstamo personal.

Conclusión:

Los afectados por IRPH en UCI que tengan un préstamo hipotecario y un préstamo personal podrán presentar dos demandas distintas, siendo que la demanda por el préstamo personal se podrá resolver antes.

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1Comentario
  • Lidia mella almonacid
    Posted at 05:07h, 26 octubre Responder

    Tengo mi hipoteca y un préstamo personal ipotecadio con UCI desde abril del 2003

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