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Todas las deudas nacidas antes de octubre de 2015 prescribirán el 7 de octubre de 2020.

Todas las deudas nacidas antes de octubre de 2015 prescribirán el 7 de octubre de 2020.

¿Tiene una factura impagada? ¿solicitó un préstamo personal y dejó antes de 2015 sin llegar a la vía judicial?

Estas y otras deudas personales prescriben el próximo 7 de octubre. La única excepción es que se haya interrumpido la prescripción.

Los derechos se otorgan por el ordenamiento jurídico para que sean ejercitados dentro de un periodo de tiempo razonable. Pero en 2015, se modificó la ley de enjuiciamiento civil. De esta manera, el plazo general del régimen de prescripción para las acciones personales se redujo de 15 a 5 años, lo que ha conllevado que el 2020 sea un año clave para los bufetes de abogados especializados en reclamación de deudas.

¿Qué supone realmente esta modificación?

Por un lado, las deudas contraídas con posterioridad a que entrara en vigor la reforma, es decir, a partir del 7 de octubre de 2015, tendrán un plazo de prescripción de cinco años. Por otro lado, las deudas posteriores al 7 de octubre de 2005 anteriores a la misma fecha de 2015, prescribirán en unos meses: el 6 de octubre de 2020. Por último, las deudas anteriores al 7  de octubre de 2005, les restará el plazo desde que se pudo exigir su cumplimiento y quince años.

¿A qué tipo de acciones afecta este plazo?

En la práctica, las acciones personales más habituales que se ven afectadas por este plazo son las de reclamación de deuda, las derivadas del cumplimiento defectuoso de un contrato o las de resolución contractual por incumplimiento. Se trata un asunto clave que afecta a una gran cantidad de relaciones jurídicas entre abogados, particulares y empresas.

¿Cómo se puede interrumpir la prescripción?

El artículo 1973 del Código Civil indica que “la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”. Por lo tanto, mientras no venza, el titular del derecho puede ejercitarlo eficazmente en cualquier momento de manera que el periodo que estaba transcurriendo se interrumpe y comienza un nuevo.

Tanto si le deben dinero como si es deudor, necesitará información al respecto. Puede conseguirla haciendo click AQUÍ,  donde uno de los abogados de nuestro equipo podrá ayudarte.

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