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Arras Condicionadas a la Obtención de Hipoteca: Guía Completa

Arras Condicionadas a la Obtención de Hipoteca: Guía Completa

¿Qué son las arras condicionadas a hipoteca?

Las arras condicionadas a hipoteca son un tipo de contrato de arras en el que la compraventa queda sujeta a una condición suspensiva de financiación: si el comprador no obtiene el préstamo hipotecario en un plazo determinado, puede recuperar las cantidades entregadas sin penalización.

En la práctica, funcionan como un mecanismo de protección para el comprador que necesita financiación bancaria para completar la operación. Sin esta cláusula, el comprador que firma un contrato de arras penitenciales y no consigue hipoteca perdería la totalidad de la señal entregada.

El Código Civil español no regula expresamente las arras condicionadas, pero la jurisprudencia del Tribunal Supremo ampara la validez de este tipo de cláusulas al amparo del principio de autonomía de la voluntad (art. 1255 CC) y de la regulación general de las obligaciones condicionales (arts. 1113 a 1124 CC).

Diferencia entre condición suspensiva y condición resolutoria

Este es un matiz jurídico que la mayoría de artículos pasan por alto, pero que tiene consecuencias prácticas y fiscales muy relevantes:

Condición suspensiva

La compraventa no produce efectos hasta que se cumple la condición (obtener la hipoteca). Si no se obtiene, el contrato nunca llegó a nacer y las arras se devuelven íntegramente. En este caso, no se devenga el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) porque la transmisión no se ha perfeccionado.

Condición resolutoria

La compraventa nace inmediatamente, pero se extingue si no se obtiene la financiación. Fiscalmente, esto implica que sí se devenga el ITP en el momento de la firma, y si la condición resolutoria se activa, habría que solicitar la devolución del impuesto pagado.

Por esta razón, es fundamental que la cláusula del contrato de arras esté redactada como condición suspensiva, no como condición resolutoria. Un error en la redacción puede generar obligaciones fiscales innecesarias.

Cómo redactar la cláusula: modelo con texto literal

La cláusula de arras condicionadas a hipoteca debe ser precisa y completa. Un modelo que cubre los elementos esenciales sería:

«La eficacia del presente contrato de arras queda condicionada suspensivamente a la obtención, por parte del comprador, de un préstamo hipotecario por importe mínimo de [IMPORTE] euros, con un plazo de amortización no inferior a [AÑOS] años y un tipo de interés que no exceda del [PORCENTAJE]% (fijo/variable referenciado al Euríbor).

El comprador se obliga a presentar la solicitud de financiación ante al menos [NÚMERO] entidades de crédito en un plazo máximo de [DÍAS] días hábiles desde la firma del presente contrato, debiendo acreditar documentalmente las solicitudes presentadas.

En caso de denegación acreditada mediante certificado bancario emitido por todas las entidades a las que se solicitó, el presente contrato quedará sin efecto y el vendedor devolverá al comprador la totalidad de las arras entregadas en un plazo máximo de [DÍAS] días.

Si el comprador no acredita haber realizado las solicitudes en el plazo indicado, o no comunica la denegación en plazo, se entenderá que existe desistimiento voluntario, aplicándose el régimen de arras penitenciales del artículo 1454 del Código Civil.»

Elementos que no pueden faltar

  • Importe mínimo de financiación: suele fijarse en el 80% del precio de compraventa, que es el porcentaje máximo que la banca financia habitualmente.
  • Plazo para solicitar la hipoteca: entre 15 y 30 días hábiles es lo habitual.
  • Número mínimo de entidades: exigir al menos 2-3 solicitudes evita que el comprador se limite a un único banco y alegue denegación sin esfuerzo real.
  • Condiciones máximas aceptables: tipo de interés, plazo, comisiones. Si la hipoteca se concede pero en condiciones peores a las pactadas, el comprador puede rechazarla legítimamente.
  • Obligación de documentar: el comprador debe aportar los certificados bancarios de denegación, no basta con una declaración verbal.
  • Plazo de devolución: fijar un plazo concreto para que el vendedor devuelva las arras evita demoras innecesarias.

Qué ocurre si el banco deniega la hipoteca

Con cláusula suspensiva

Si el contrato de arras incluye la cláusula correctamente redactada:

  1. El comprador comunica la denegación al vendedor (preferiblemente por burofax).
  2. Adjunta los certificados bancarios de denegación de todas las entidades.
  3. El vendedor devuelve la totalidad de las arras en el plazo pactado.
  4. Ambas partes quedan libres de obligaciones.

Sin cláusula suspensiva (arras penitenciales puras)

Si se firmaron arras penitenciales sin condición de financiación (art. 1454 CC):

  • El comprador que no puede pagar pierde la totalidad de las arras entregadas.
  • No importa que la causa sea la denegación del banco: al no existir cláusula, se considera desistimiento voluntario.
  • El vendedor retiene las arras como indemnización legítima.

Por eso insistimos en la importancia de que un abogado especializado en compraventa inmobiliaria revise el contrato de arras antes de firmarlo.

El escenario de la tasación baja: ¿se activa la cláusula?

Esta es una situación cada vez más frecuente y que genera enorme incertidumbre: el banco no deniega formalmente la hipoteca, pero la tasación del inmueble resulta inferior al precio de compraventa.

Si el inmueble se tasa por debajo del precio pactado, el banco financiará como máximo el 80% del valor de tasación (no del precio de compraventa). Esto significa que el comprador necesitará aportar más fondos propios de los previstos.

¿Cuenta como denegación?

Depende de cómo esté redactada la cláusula:

  • Si la cláusula condiciona la compraventa a obtener financiación por un importe mínimo concreto (ej. 200.000 €) y el banco solo ofrece 160.000 € por la tasación baja, sí se activaría la cláusula.
  • Si la cláusula dice genéricamente «obtener hipoteca» sin concretar importe, el banco podría argumentar que sí concede hipoteca (por menor importe), y la cláusula no se activaría.

La jurisprudencia reciente —como la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de enero de 2023— ha fijado como estándar de diligencia que el comprador solicite financiación por el 80% del precio de compraventa como máximo. Pedir más del 80% puede considerarse falta de diligencia.

Cataluña: régimen especial del Art. 621-49 del Código Civil catalán

Cataluña es la única comunidad autónoma que regula expresamente las arras condicionadas a financiación. El artículo 621-49 del Código Civil de Cataluña establece que:

  • Si el contrato de compraventa se condiciona a la obtención de financiación y esta no se obtiene, el comprador puede desistir y recuperar las arras.
  • El comprador debe demostrar que ha actuado con diligencia en la búsqueda de financiación.
  • No basta con solicitar hipoteca a un solo banco: se exige un esfuerzo razonable.

Esta regulación autonómica ofrece mayor seguridad jurídica que el régimen del Código Civil español, donde la protección depende enteramente de lo que se pacte en el contrato.

Negligencia del comprador: cuándo caduca la condición

La condición suspensiva no es un cheque en blanco para el comprador. Si actúa de mala fe o con negligencia, perderá la protección de la cláusula:

  • No solicitar la hipoteca en plazo: si el contrato fija 20 días hábiles y el comprador no presenta ninguna solicitud, se entiende que ha desistido voluntariamente.
  • Solicitar a una sola entidad: si la cláusula exige solicitudes a un mínimo de entidades y no se cumple.
  • No aportar la documentación necesaria al banco: presentar solicitudes incompletas que provoquen la denegación por causas imputables al comprador.
  • Solicitar condiciones manifiestamente imposibles: pedir financiación al 100% cuando el estándar bancario es el 80% del LTV.
  • No comunicar la denegación: dejar pasar el plazo sin informar al vendedor.

En cualquiera de estos supuestos, la jurisprudencia considera que el comprador ha actuado con negligencia y aplica el régimen de arras penitenciales: pérdida de la señal entregada.

Honorarios de agencia y otros costes ocultos

Un aspecto que raramente se menciona: si la operación se frustra por la no obtención de hipoteca, ¿qué ocurre con los honorarios del agente inmobiliario?

  • En la mayoría de contratos de intermediación, los honorarios se devengan cuando se cierra la operación. Si la compraventa no se perfecciona, no debería haber comisión.
  • Sin embargo, algunos contratos de exclusiva incluyen cláusulas que obligan al vendedor a pagar honorarios si «se encontró comprador», aunque la venta no se materialice.
  • En Cataluña, la normativa de los agentes inmobiliarios (AICAT) permite al vendedor repercutir al comprador los honorarios de agencia si este desiste por causas que le son imputables.

Recomendamos revisar el contrato de intermediación inmobiliaria antes de firmar las arras para evitar sorpresas.

Cómo reclamar si no te devuelven las arras

Si el vendedor se niega a devolver las arras pese a haberse activado la cláusula suspensiva, el comprador tiene varias vías:

  1. Burofax: primer paso obligatorio. Se envía requerimiento fehaciente al vendedor con plazo de 10-15 días para devolver las arras, adjuntando los certificados bancarios de denegación.
  2. Mediación: proceso voluntario y más rápido que la vía judicial, especialmente eficaz cuando ambas partes quieren resolver sin litigar.
  3. Demanda judicial: si no hay acuerdo, se interpone demanda de reclamación de cantidad. Si las arras son inferiores a 6.000 €, se tramita por juicio verbal sin necesidad de abogado ni procurador (aunque es recomendable). Si superan esa cifra, abogado y procurador son preceptivos.

Fiscalidad de la devolución de arras

Otro punto que nadie aborda: ¿tiene consecuencias fiscales la devolución de las arras?

  • Devolución simple (comprador recupera lo entregado): no genera tributación. No ha existido ganancia ni pérdida patrimonial para ninguna de las partes.
  • Arras penitenciales retenidas por el vendedor (comprador desiste): el vendedor debe declarar esa cantidad como ganancia patrimonial en el IRPF.
  • Vendedor devuelve el doble (art. 1454 CC, desistimiento del vendedor): el comprador recibe el doble de lo entregado. La diferencia (cantidad original menos cantidad recibida) constituye una ganancia patrimonial sujeta a IRPF para el comprador.
  • ITP: si se pactó como condición suspensiva, no se devenga ITP hasta que la condición se cumpla. Si se firmó como condición resolutoria y ya se liquidó el impuesto, se puede solicitar la devolución de ingresos indebidos ante la Hacienda autonómica.

Preguntas frecuentes

¿Puedo recuperar las arras si el banco me deniega la hipoteca?

Solo si el contrato incluye una cláusula suspensiva de financiación correctamente redactada y has actuado con diligencia en la solicitud. Sin esa cláusula, perderás las arras.

¿Cuánto suelen ser las arras condicionadas?

Lo habitual es entre el 5% y el 10% del precio de compraventa. El porcentaje se negocia entre las partes. No existe un mínimo ni máximo legal.

¿Se puede prorrogar el plazo de las arras si el banco tarda en responder?

Sí, siempre que ambas partes estén de acuerdo. La prórroga debe documentarse por escrito como adenda al contrato de arras original. Es recomendable hacerlo antes de que venza el plazo inicial.

¿Qué pasa si la hipoteca se concede pero con condiciones peores?

Depende de la redacción de la cláusula. Si se especificaron condiciones máximas (tipo de interés, plazo) y la oferta del banco las supera, el comprador puede rechazarla legítimamente y activar la cláusula. Si no se detallaron condiciones, la concesión de cualquier hipoteca —por onerosa que sea— podría impedir la activación de la cláusula.

¿Es mejor firmar arras condicionadas o esperar a tener la hipoteca aprobada?

Esperar supone el riesgo de que otro comprador se adelante. Las arras condicionadas permiten reservar el inmueble con una red de seguridad: si no hay hipoteca, se recupera el dinero. Es la opción más equilibrada para ambas partes.

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