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Abogado de servidumbres en Pontevedra

Si tu finca está enclavada y no tiene salida a un camino público, o un vecino te niega un derecho de servidumbre, el Código Civil regula con detalle tus derechos y obligaciones, y nosotros los hacemos valer. En Pontevedra examinamos la situación registral de las fincas y defendemos tu posición, sea para constituir, mantener o extinguir la servidumbre. Llevamos asuntos de servidumbres en toda la provincia sin que tengas que moverte de casa. Somos abogados especialistas en servidumbres, con sede en Ronda (Málaga) y colegiados en el ICA Málaga.

PontevedraServidumbre de pasoLuces y vistasAcción confesoria y negatoria
Sede en Ronda
C/ Molino 11 (Málaga)
Cobertura Pontevedra
Atención 100% remota
952 87 42 37
Lun–Vie 9:00–19:00

QUÉ ES UNA SERVIDUMBRE

¿Qué es una servidumbre y por qué genera conflictos entre fincas?

Conforme al artículo 530 del Código Civil, la servidumbre es un gravamen que soporta una finca (el predio sirviente) para dar utilidad a otra de distinto titular (el predio dominante). Por eso casi todos los litigios giran en torno a lo mismo: quién tiene derecho a qué y con qué límites, porque el predio dominante quiere ejercer su derecho y el predio sirviente quiere reducir la carga sobre su finca.

El Código Civil clasifica este derecho real de dos maneras. El artículo 536 diferencia las servidumbres legales o forzosas (impuestas por la ley, como la de paso o la de aguas) de las voluntarias (constituidas por la voluntad de los dueños). El artículo 532 las separa en continuas/discontinuas y aparentes/no aparentes, distinción clave porque solo las continuas y aparentes se adquieren por prescripción.

Como abogados especialistas en servidumbres, analizamos la escritura, la nota del Registro de la Propiedad y el estado real de ambas fincas para determinar qué servidumbre existe entre el predio dominante y el predio sirviente, cómo se constituyó y cuál es su alcance.

TIPOS DE SERVIDUMBRE

Las servidumbres más habituales entre vecinos

Estos son los conflictos de servidumbres que con más frecuencia llegan al despacho desde Pontevedra. Cada uno tiene su propia regulación en el Código Civil.

01

Paso por finca ajena

El artículo 564 del Código Civil reconoce el derecho del dueño de una finca enclavada sin salida a camino público a exigir paso por las fincas vecinas, previa la indemnización correspondiente.
02

Ventanas y huecos

El artículo 582 del Código Civil exige 2 metros de distancia para abrir ventanas con vistas rectas sobre la finca del vecino y 60 centímetros para las vistas oblicuas o de costado.
03

Acueducto y aguas

La servidumbre de acueducto (arts. 557 y ss. del Código Civil) permite conducir agua a través del predio sirviente cuando es necesaria para una finca que la precisa.
04

Muros comunes

La medianería (arts. 571 a 579 del Código Civil) regula las paredes, muros y vallados comunes a dos fincas: derechos, gastos de conservación y obras en pared medianera.

CÓMO SE RECLAMA

Cómo se constituye, se prueba y se extingue una servidumbre

Para defender o discutir una servidumbre hay que acreditar cómo se constituyó y qué contenido tiene. Revisamos el título, el Registro de la Propiedad y la realidad de ambas fincas antes de plantear la reclamación.

1. Cómo se constituye una servidumbre: título y prescripción

El modo de constituir la servidumbre lo marca el artículo 537 del Código Civil: las continuas y aparentes pueden adquirirse por título o por prescripción de veinte años, mientras que las discontinuas y no aparentes requieren título (arts. 538 y 539). En su defecto, el artículo 540 admite la escritura de reconocimiento o la sentencia firme como título de constitución.

2. Constitución por destino del propietario (art. 541 CC)

Una de las situaciones más habituales es la del artículo 541 del Código Civil: la servidumbre por signo aparente (o por destino del propietario). Si quien era dueño de dos fincas dejó entre ellas un signo visible de servidumbre y después vende una, ese signo vale como título para que la servidumbre continúe, a menos que al transmitir se diga lo contrario o se elimine el signo.

3. Extinción de la servidumbre y acciones de defensa (art. 546 CC)

Los modos de extinción los recoge el artículo 546 del Código Civil: consolidación de ambos predios en un mismo dueño, no uso durante veinte años, imposibilidad de uso o renuncia del propietario del predio dominante. La defensa procesal se canaliza por la acción confesoria (para reconocer y exigir la servidumbre) o la acción negatoria (para negar el gravamen sobre tu finca).

QUÉ CONSIGUES

¿Qué obtienes al resolver tu conflicto de servidumbre en Pontevedra?

Lo que se obtiene no es abstracto: una resolución clara que reconoce, delimita o extingue la servidumbre, devolviendo la tranquilidad a la finca y a la relación de vecindad. En la práctica esto se traduce en cosas concretas: que se reconozca tu derecho de paso, que se cierre la ventana abierta indebidamente sobre tu finca, que se fije la indemnización que corresponde o que se declare extinguida una servidumbre que ya no se usa, liberando tu propiedad.

Caso frecuente: el vecino abre una ventana a un metro de tu pared con vistas directas a tu patio. Al incumplir la distancia de 2 metros del artículo 582, se reclama su cierre o ajuste para proteger tu intimidad y el valor de tu inmueble.

PASO A PASO

Cómo reclamar una servidumbre paso a paso en Pontevedra

  1. 1

    Estudio del título y del Registro de la Propiedad

    Estudiamos la escritura, la nota del Registro de la Propiedad de ambas fincas y el estado físico del terreno para determinar si la servidumbre existe, cómo se constituyó y cuál es su alcance.
  2. 2

    Negociación entre las fincas

    Buscamos un acuerdo entre las fincas mediante requerimiento al otro propietario; si prospera, se documenta en escritura para dar seguridad jurídica al pacto.
  3. 3

    Demanda civil (confesoria o negatoria)

    Si no hay acuerdo, interponemos la demanda civil (acción confesoria o negatoria, según el caso) ante los Juzgados de Primera Instancia de Pontevedra, aportando la prueba documental, registral y, cuando hace falta, pericial.
  4. 4

    Sentencia firme y ejecución

    Obtenida la sentencia, queda fijado por resolución judicial si la servidumbre existe, con qué alcance y qué indemnización procede, con condena en costas a la parte vencida cuando corresponde.

EN TU ZONA

Servidumbres y conflictos entre fincas en Pontevedra

Atendemos conflictos de servidumbres entre fincas en toda la zona de Pontevedra y su Audiencia Provincial de Pontevedra. Atendemos conflictos de servidumbres en Pontevedra, Vilagarcía de Arousa y Redondela, y en toda la provincia de Pontevedra. Gestionamos el caso en remoto de principio a fin: la primera consulta es telefónica o por videollamada, sin desplazamientos.

Particularidad de Pontevedra: En Galicia, además del Código Civil, la Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia regula la servidumbre de paso y la figura propia de la serventía.

El régimen de servidumbres del Código Civil es de aplicación general, así que tu asunto cuenta con la misma base jurídica sea cual sea la provincia donde radiquen los predios.

¿Tu finca está en otra provincia de Galicia? También somos abogados de servidumbres en Lugo, Ourense, A Coruña.

DESPACHO

Hablemos de tu servidumbre en Pontevedra

Primera valoración técnica sin compromiso: revisamos la escritura y la nota del Registro de la Propiedad, te decimos qué servidumbre existe entre las fincas y qué vía civil es la más adecuada. Atención directa del despacho.

PREGUNTAS FRECUENTES

Dudas habituales sobre servidumbres en Pontevedra

¿Podéis llevar mi conflicto de servidumbre en Pontevedra?

Sí. Tanto si quieres constituir o defender una servidumbre (de paso, luces y vistas, aguas o medianería) como si necesitas extinguir un gravamen sobre tu finca, el Código Civil te ampara y podemos reclamarlo por la vía civil. El primer paso es revisar la escritura y la nota del Registro de la Propiedad; con ellas te confirmamos si tu caso es viable en Pontevedra.

¿Qué diferencia hay entre el predio dominante y el predio sirviente?

El predio dominante es la finca que se beneficia de la servidumbre (por ejemplo, la que tiene derecho de paso) y el predio sirviente es la que la soporta (la que tiene que dejar pasar). Es la distinción básica del artículo 530 del Código Civil y de ella dependen los derechos y obligaciones de cada propietario.

Mi finca no tiene salida a un camino, ¿puedo exigir paso por la del vecino?

Sí. El artículo 564 del Código Civil reconoce al dueño de una finca enclavada sin salida a camino público el derecho a exigir paso por las fincas vecinas, previa indemnización. La servidumbre debe darse por el punto menos perjudicial al predio sirviente y, dentro de lo posible, por donde la distancia al camino sea menor.

Mi vecino ha abierto una ventana que da a mi propiedad, ¿es legal?

Depende de la distancia. El artículo 582 del Código Civil prohíbe abrir ventanas con vistas rectas a menos de 2 metros de la finca vecina, y vistas oblicuas a menos de 60 centímetros. Si no respeta esas distancias, puedes reclamar el cierre o ajuste del hueco.

¿Se puede adquirir una servidumbre solo por usarla muchos años?

Solo en parte. Según el artículo 537 del Código Civil, únicamente las servidumbres continuas y aparentes pueden adquirirse por prescripción de veinte años. Las discontinuas (como, por regla general, la de paso) y las no aparentes exigen título, conforme a los artículos 538 y 539.

¿Quién paga el mantenimiento de una pared medianera?

La medianería se regula en los artículos 571 a 579 del Código Civil. Como regla general, los gastos de reparación y conservación de la pared o muro medianero se reparten entre los propietarios en proporción a su derecho, salvo que uno renuncie a la medianería en los términos que prevé la ley.

SIGUIENTE PASO

Resuelve tu conflicto de servidumbre en Pontevedra

Estudiamos la escritura y el Registro de la Propiedad sin compromiso, valoramos qué servidumbre existe entre las fincas y planteamos la reclamación o la defensa que corresponda. Atención directa del despacho y gestión remota en toda la zona de Pontevedra.