Antes de reclamar, hay que determinar cómo nació la servidumbre: por título, por un signo aparente o por el paso del tiempo. De ese origen depende toda la estrategia. Por eso el despacho estudia primero la escritura, el Registro de la Propiedad y la situación física de las fincas.
1. El origen de la servidumbre: título o usucapión de 20 años
Según el artículo 537 del Código Civil, solo las servidumbres continuas y aparentes pueden ganarse por el uso: por título o por prescripción de veinte años. Las discontinuas o no aparentes exigen siempre título (arts. 538 y 539). A falta de él, el artículo 540 permite suplirlo con escritura de reconocimiento del predio sirviente o sentencia firme.
2. Constitución por destino del propietario (art. 541 CC)
El artículo 541 del Código Civil regula la servidumbre por signo aparente: el signo visible de servidumbre establecido por el propietario común de dos fincas se convierte, al separarse estas, en título de la servidumbre, salvo pacto en contra o supresión del signo al transmitir. Es el origen de numerosos conflictos cuando fincas antes unidas pasan a dueños distintos.
3. Extinción de la servidumbre y acciones de defensa (art. 546 CC)
Conforme al artículo 546 del Código Civil, la servidumbre se extingue, entre otras causas, por reunirse en un mismo titular el predio dominante y el sirviente, por el no uso durante veinte años, por hacerse imposible su ejercicio o por renuncia del titular dominante. En sede judicial, la acción confesoria sirve para afirmar la servidumbre y la acción negatoria para liberar la finca de un gravamen que no existe o se ejerce indebidamente.