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Abogado de servidumbres en Sevilla

Cuando un predio sirviente y un predio dominante no se ponen de acuerdo sobre una servidumbre, es posible resolverlo con un planteamiento jurídico sólido, sea de mutuo acuerdo o por vía judicial. En Sevilla examinamos la situación registral de las fincas y defendemos tu posición, sea para constituir, mantener o extinguir la servidumbre. Damos cobertura a propietarios de toda la provincia de forma íntegramente online, sin desplazamientos. Somos abogados especialistas en servidumbres, con sede en Ronda (Málaga) y colegiados en el ICA Málaga.

SevillaServidumbre de pasoLuces y vistasAcción confesoria y negatoria
Sede en Ronda
C/ Molino 11 (Málaga)
Cobertura Sevilla
Atención 100% remota
952 87 42 37
Lun–Vie 9:00–19:00

QUÉ ES UNA SERVIDUMBRE

¿Qué es una servidumbre y por qué genera conflictos entre fincas?

El artículo 530 del Código Civil define la servidumbre como un gravamen sobre un inmueble (el predio sirviente) en provecho de otro de distinto propietario (el predio dominante). La raíz del problema suele ser la misma: el predio dominante reclama su derecho de paso, luces, aguas o medianería, y el predio sirviente entiende que no existe o que se ejerce de forma abusiva.

El Código Civil clasifica este derecho real de dos maneras. El artículo 536 diferencia las servidumbres legales o forzosas (impuestas por la ley, como la de paso o la de aguas) de las voluntarias (constituidas por la voluntad de los dueños). El artículo 532 las separa en continuas/discontinuas y aparentes/no aparentes, distinción clave porque solo las continuas y aparentes se adquieren por prescripción.

Como abogados especialistas en servidumbres, analizamos la escritura, la nota del Registro de la Propiedad y el estado real de ambas fincas para determinar qué servidumbre existe entre el predio dominante y el predio sirviente, cómo se constituyó y cuál es su alcance.

TIPOS DE SERVIDUMBRE

Las servidumbres más habituales entre vecinos

Estos son los conflictos de servidumbres que con más frecuencia llegan al despacho desde Sevilla. Cada uno tiene su propia regulación en el Código Civil.

01

Derecho de paso

La servidumbre de paso del artículo 564 del Código Civil ampara a quien tiene una finca sin salida a camino público: puede reclamar paso por la heredad vecina, indemnizando el perjuicio.
02

Distancias de vistas

Los artículos 580 a 585 del Código Civil regulan las luces y vistas. El artículo 582 prohíbe abrir ventanas con vistas rectas a menos de 2 metros, y vistas oblicuas a menos de 60 centímetros, de la finca vecina.
03

Acueducto y aguas

El Código Civil, en sus artículos 557 y siguientes, ampara la servidumbre de acueducto y de aguas: el paso del agua por finca ajena para el aprovechamiento del predio dominante.
04

Medianería

La servidumbre de medianería (arts. 571-579 del Código Civil) determina cómo se usan y conservan los muros y paredes comunes a dos propiedades colindantes.

CÓMO SE RECLAMA

Cómo se constituye, se prueba y se extingue una servidumbre

La clave de cualquier asunto de servidumbres es probar su origen y su alcance: si se constituyó por título, por signo aparente o por prescripción. Analizamos la escritura, la inscripción registral y el estado real del terreno para fijar la vía adecuada.

1. Cómo se constituye una servidumbre: título y prescripción

El artículo 537 del Código Civil establece que las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título o por la prescripción de veinte años. Las discontinuas y las no aparentes, en cambio, solo pueden adquirirse por título (arts. 538 y 539). Y cuando falta el título, el artículo 540 admite acreditarlo mediante escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente o por sentencia firme.

2. La servidumbre por signo aparente (art. 541 CC)

El artículo 541 del Código Civil recoge una de las vías más frecuentes en la práctica: la servidumbre por signo aparente. Cuando el propietario de dos fincas establece entre ellas un signo visible de servidumbre (un camino, una tubería, un desagüe) y luego enajena una, ese signo se considera título para que la servidumbre subsista, salvo que en el momento de la venta se exprese lo contrario o se haga desaparecer el signo. Es la base de muchos pleitos entre vecinos que compraron fincas antes unidas.

3. Extinción, acción confesoria y acción negatoria

Los modos de extinción los recoge el artículo 546 del Código Civil: consolidación de ambos predios en un mismo dueño, no uso durante veinte años, imposibilidad de uso o renuncia del propietario del predio dominante. La defensa procesal se canaliza por la acción confesoria (para reconocer y exigir la servidumbre) o la acción negatoria (para negar el gravamen sobre tu finca).

QUÉ CONSIGUES

¿Qué obtienes al resolver tu conflicto de servidumbre en Sevilla?

El resultado de un buen planteamiento no es solo ganar un pleito: es fijar con seguridad jurídica qué servidumbre existe, con qué extensión y con qué límites, de modo que el conflicto entre las dos fincas quede zanjado. En términos prácticos puede significar: constituir o reconocer la servidumbre que necesitas, limitar o eliminar la que grava tu finca de forma indebida, cuantificar la indemnización del artículo 564 o recuperar el pleno dominio de tu terreno extinguiendo el gravamen.

Situación recurrente: necesitas conducir agua para regar tu finca y el terreno colindante es el único paso posible. Se constituye la servidumbre de acueducto de los artículos 557 y siguientes, indemnizando al predio sirviente.

PASO A PASO

Cómo reclamar una servidumbre paso a paso en Sevilla

  1. 1

    Revisión del título y de las fincas

    Estudiamos la escritura, la nota del Registro de la Propiedad de ambas fincas y el estado físico del terreno para determinar si la servidumbre existe, cómo se constituyó y cuál es su alcance.
  2. 2

    Vía extrajudicial y requerimiento

    Intentamos primero la vía extrajudicial: requerimiento formal y, si hay disposición, acuerdo notarial que constituya, modifique o extinga la servidumbre con la compensación correspondiente.
  3. 3

    Demanda civil (confesoria o negatoria)

    Si no hay acuerdo, interponemos la demanda civil (acción confesoria o negatoria, según el caso) ante los Juzgados de Primera Instancia de Sevilla, aportando la prueba documental, registral y, cuando hace falta, pericial.
  4. 4

    Sentencia y resolución del conflicto

    Obtenida la sentencia, queda fijado por resolución judicial si la servidumbre existe, con qué alcance y qué indemnización procede, con condena en costas a la parte vencida cuando corresponde.

EN TU ZONA

Servidumbres y conflictos entre fincas en Sevilla

Tramitamos litigios de servidumbres entre predios en toda la demarcación de Sevilla y su Audiencia Provincial de Sevilla. Atendemos conflictos de servidumbres en Sevilla, Dos Hermanas y Utrera, y en toda la provincia de Sevilla. Todo el proceso es 100% online: la primera consulta se hace por videollamada o teléfono, sin que tengas que pisar el despacho.

Las reglas del Código Civil en materia de servidumbres son comunes a todo el territorio de derecho común, por lo que tu reclamación parte de los mismos argumentos.

¿Tu finca está en otra provincia de Andalucía? También somos abogados de servidumbres en Huelva, Granada, Cádiz.

DESPACHO

Hablemos de tu servidumbre en Sevilla

Primera valoración técnica sin compromiso: revisamos la escritura y la nota del Registro de la Propiedad, te decimos qué servidumbre existe entre las fincas y qué vía civil es la más adecuada. Atención directa del despacho.

PREGUNTAS FRECUENTES

Dudas habituales sobre servidumbres en Sevilla

¿Podéis llevar mi conflicto de servidumbre en Sevilla?

Sí. Si hay conflicto sobre una servidumbre entre dos fincas (su existencia, su alcance o su extinción), puedes reclamar conforme al Código Civil mediante la acción confesoria o negatoria. El primer paso es revisar la escritura y la nota del Registro de la Propiedad; con ellas te confirmamos si tu caso es viable en Sevilla.

¿Qué diferencia hay entre el predio dominante y el predio sirviente?

El predio dominante es la finca que se beneficia de la servidumbre (por ejemplo, la que tiene derecho de paso) y el predio sirviente es la que la soporta (la que tiene que dejar pasar). Es la distinción básica del artículo 530 del Código Civil y de ella dependen los derechos y obligaciones de cada propietario.

Mi vecino ha abierto una ventana que da a mi propiedad, ¿es legal?

Depende de la distancia. El artículo 582 del Código Civil prohíbe abrir ventanas con vistas rectas a menos de 2 metros de la finca vecina, y vistas oblicuas a menos de 60 centímetros. Si no respeta esas distancias, puedes reclamar el cierre o ajuste del hueco.

¿Se puede adquirir una servidumbre solo por usarla muchos años?

Solo en parte. Según el artículo 537 del Código Civil, únicamente las servidumbres continuas y aparentes pueden adquirirse por prescripción de veinte años. Las discontinuas (como, por regla general, la de paso) y las no aparentes exigen título, conforme a los artículos 538 y 539.

¿Qué es la acción confesoria y la acción negatoria?

La acción confesoria la ejercita quien quiere que se reconozca y respete una servidumbre a favor de su finca. La acción negatoria la usa el propietario que quiere declarar que su finca no soporta esa servidumbre, para liberarla de un gravamen inexistente o ejercido de forma abusiva.

¿Tengo que ir a juicio sí o sí para resolver una servidumbre?

No necesariamente. Muchos conflictos se resuelven por acuerdo, mediante un requerimiento y una escritura que reconozca, delimite o extinga la servidumbre y fije la indemnización. Solo cuando no hay acuerdo se acude a la vía judicial con la acción confesoria o negatoria que corresponda.

SIGUIENTE PASO

Resuelve tu conflicto de servidumbre en Sevilla

Estudiamos la escritura y el Registro de la Propiedad sin compromiso, valoramos qué servidumbre existe entre las fincas y planteamos la reclamación o la defensa que corresponda. Atención directa del despacho y gestión remota en toda la zona de Sevilla.