WhatsApp
Orozco y Asociados ×

¡Hola! .

¿Necesitas hablar con un abogado? Haz clic abajo para iniciar chat.

Abogado de servidumbres en Madrid

Cuando una servidumbre de paso, de luces y vistas o de aguas enfrenta a dos fincas y no hay acuerdo, podemos ayudarte a defender tu derecho conforme al Código Civil y a la jurisprudencia. En Madrid revisamos el origen de la servidumbre (título, signo aparente o prescripción) y planteamos la reclamación con base en el Código Civil. Damos cobertura a propietarios de toda la provincia de forma íntegramente online, sin desplazamientos. Somos abogados especialistas en servidumbres, con sede en Ronda (Málaga) y colegiados en el ICA Málaga.

MadridServidumbre de pasoLuces y vistasAcción confesoria y negatoria
Sede en Ronda
C/ Molino 11 (Málaga)
Cobertura Madrid
Atención 100% remota
952 87 42 37
Lun–Vie 9:00–19:00

QUÉ ES UNA SERVIDUMBRE

¿Qué es una servidumbre y por qué genera conflictos entre fincas?

Conforme al artículo 530 del Código Civil, la servidumbre es un gravamen que soporta una finca (el predio sirviente) para dar utilidad a otra de distinto titular (el predio dominante). El choque aparece al discutir si la servidumbre existe, cómo se ejerce o si puede extinguirse: dos fincas vecinas y dos intereses contrapuestos sobre el mismo gravamen.

La servidumbre es un derecho real con dos clasificaciones básicas. Por su origen, el artículo 536 habla de servidumbres legales o forzosas (las que la ley permite exigir, como la servidumbre de paso) y voluntarias (las pactadas entre propietarios). Por su naturaleza, el artículo 532 distingue las continuas y discontinuas y las aparentes y no aparentes, lo que marca cómo se constituye y se prueba cada una.

Como abogados especialistas en servidumbres, analizamos la escritura, la nota del Registro de la Propiedad y el estado real de ambas fincas para determinar qué servidumbre existe entre el predio dominante y el predio sirviente, cómo se constituyó y cuál es su alcance.

TIPOS DE SERVIDUMBRE

Las servidumbres más habituales entre vecinos

Estos son los conflictos de servidumbres que con más frecuencia llegan al despacho desde Madrid. Cada uno tiene su propia regulación en el Código Civil.

01

Paso por finca ajena

El artículo 564 del Código Civil reconoce el derecho del dueño de una finca enclavada sin salida a camino público a exigir paso por las fincas vecinas, previa la indemnización correspondiente.
02

Ventanas y huecos

La servidumbre de luces y vistas (arts. 580-585 del Código Civil) limita los huecos y voladizos. Según el artículo 582, no caben vistas rectas a menos de 2 metros ni oblicuas a menos de 60 cm del predio contiguo.
03

Servidumbre de aguas

La servidumbre de acueducto (arts. 557 y ss. del Código Civil) permite conducir agua a través del predio sirviente cuando es necesaria para una finca que la precisa.
04

Medianería

La medianería (arts. 571 a 579 del Código Civil) regula las paredes, muros y vallados comunes a dos fincas: derechos, gastos de conservación y obras en pared medianera.

CÓMO SE RECLAMA

Cómo se constituye, se prueba y se extingue una servidumbre

Para defender o discutir una servidumbre hay que acreditar cómo se constituyó y qué contenido tiene. Revisamos el título, el Registro de la Propiedad y la realidad de ambas fincas antes de plantear la reclamación.

1. El origen de la servidumbre: título o usucapión de 20 años

Según el artículo 537 del Código Civil, solo las servidumbres continuas y aparentes pueden ganarse por el uso: por título o por prescripción de veinte años. Las discontinuas o no aparentes exigen siempre título (arts. 538 y 539). A falta de él, el artículo 540 permite suplirlo con escritura de reconocimiento del predio sirviente o sentencia firme.

2. La servidumbre por signo aparente (art. 541 CC)

El artículo 541 del Código Civil regula la servidumbre por signo aparente: el signo visible de servidumbre establecido por el propietario común de dos fincas se convierte, al separarse estas, en título de la servidumbre, salvo pacto en contra o supresión del signo al transmitir. Es el origen de numerosos conflictos cuando fincas antes unidas pasan a dueños distintos.

3. Cómo se extingue una servidumbre y cómo se defiende

Los modos de extinción los recoge el artículo 546 del Código Civil: consolidación de ambos predios en un mismo dueño, no uso durante veinte años, imposibilidad de uso o renuncia del propietario del predio dominante. La defensa procesal se canaliza por la acción confesoria (para reconocer y exigir la servidumbre) o la acción negatoria (para negar el gravamen sobre tu finca).

QUÉ CONSIGUES

¿Qué obtienes al resolver tu conflicto de servidumbre en Madrid?

El resultado de un buen planteamiento no es solo ganar un pleito: es fijar con seguridad jurídica qué servidumbre existe, con qué extensión y con qué límites, de modo que el conflicto entre las dos fincas quede zanjado. En la práctica esto se traduce en cosas concretas: que se reconozca tu derecho de paso, que se cierre la ventana abierta indebidamente sobre tu finca, que se fije la indemnización que corresponde o que se declare extinguida una servidumbre que ya no se usa, liberando tu propiedad.

Ejemplo habitual: compras una finca rústica enclavada, sin acceso a camino, y el vecino te impide pasar. Acreditado el enclave, se constituye la servidumbre de paso del artículo 564 por el punto menos perjudicial, fijando la indemnización al predio sirviente.

PASO A PASO

Cómo reclamar una servidumbre paso a paso en Madrid

  1. 1

    Estudio del título y del Registro de la Propiedad

    Analizamos la documentación de las fincas (escrituras, Registro, planos) y el uso efectivo, comprobando el origen de la servidumbre (título, signo aparente o prescripción) y su extensión.
  2. 2

    Negociación entre las fincas

    Intentamos primero la vía extrajudicial: requerimiento formal y, si hay disposición, acuerdo notarial que constituya, modifique o extinga la servidumbre con la compensación correspondiente.
  3. 3

    Demanda ante Primera Instancia

    A falta de acuerdo, presentamos la demanda ejercitando la acción que corresponda ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, con la documentación de las fincas y el informe pericial necesario.
  4. 4

    Resolución judicial definitiva

    Con la sentencia firme se declara, delimita o extingue la servidumbre y, si procede, se fija la indemnización, dando solución definitiva al conflicto entre las fincas.

EN TU ZONA

Servidumbres y conflictos entre fincas en Madrid

Atendemos conflictos de servidumbres entre fincas en toda la zona de Madrid y su Audiencia Provincial de Madrid. Atendemos conflictos de servidumbres en Madrid, Alcalá de Henares y Getafe, y en toda la provincia de Madrid. El asunto se lleva de forma íntegramente remota: la primera consulta es por videollamada o teléfono y no necesitas acudir al despacho.

Las normas del Código Civil sobre servidumbres rigen en todo el territorio común, de modo que tu reclamación se apoya en los mismos artículos con independencia de dónde estén las fincas.

DESPACHO

Hablemos de tu servidumbre en Madrid

Primera valoración técnica sin compromiso: revisamos la escritura y la nota del Registro de la Propiedad, te decimos qué servidumbre existe entre las fincas y qué vía civil es la más adecuada. Atención directa del despacho.

PREGUNTAS FRECUENTES

Dudas habituales sobre servidumbres en Madrid

¿Podéis llevar mi conflicto de servidumbre en Madrid?

Sí. Sea para reconocer una servidumbre de paso, hacer cerrar una ventana abierta a menos de la distancia legal o liberar tu finca de un gravamen, tienes base para reclamar según el Código Civil. El primer paso es revisar la escritura y la nota del Registro de la Propiedad; con ellas te confirmamos si tu caso es viable en Madrid.

¿Qué diferencia hay entre el predio dominante y el predio sirviente?

El predio dominante es la finca que se beneficia de la servidumbre (por ejemplo, la que tiene derecho de paso) y el predio sirviente es la que la soporta (la que tiene que dejar pasar). Es la distinción básica del artículo 530 del Código Civil y de ella dependen los derechos y obligaciones de cada propietario.

Mi finca no tiene salida a un camino, ¿puedo exigir paso por la del vecino?

Sí. El artículo 564 del Código Civil reconoce al dueño de una finca enclavada sin salida a camino público el derecho a exigir paso por las fincas vecinas, previa indemnización. La servidumbre debe darse por el punto menos perjudicial al predio sirviente y, dentro de lo posible, por donde la distancia al camino sea menor.

¿Cómo se extingue una servidumbre que ya no se usa?

El artículo 546 del Código Civil recoge varias causas de extinción: la reunión del predio dominante y el sirviente en un mismo dueño, el no uso durante veinte años, la imposibilidad de ejercerla o la renuncia del titular del predio dominante. Para declararla extinguida se ejercita la acción civil correspondiente.

¿Quién paga el mantenimiento de una pared medianera?

La medianería se regula en los artículos 571 a 579 del Código Civil. Como regla general, los gastos de reparación y conservación de la pared o muro medianero se reparten entre los propietarios en proporción a su derecho, salvo que uno renuncie a la medianería en los términos que prevé la ley.

¿Tengo que ir a juicio sí o sí para resolver una servidumbre?

No necesariamente. Muchos conflictos se resuelven por acuerdo, mediante un requerimiento y una escritura que reconozca, delimite o extinga la servidumbre y fije la indemnización. Solo cuando no hay acuerdo se acude a la vía judicial con la acción confesoria o negatoria que corresponda.

SIGUIENTE PASO

Resuelve tu conflicto de servidumbre en Madrid

Estudiamos la escritura y el Registro de la Propiedad sin compromiso, valoramos qué servidumbre existe entre las fincas y planteamos la reclamación o la defensa que corresponda. Atención directa del despacho y gestión remota en toda la zona de Madrid.