A diferencia de otras reclamaciones bancarias, la hipoteca multidivisa no se ataca por usura, sino por falta de transparencia de la cláusula que vincula tu deuda a una moneda extranjera. El despacho estudia tu escritura y la documentación precontractual para acreditar esa opacidad.
1. Control de transparencia (STS 608/2017 y doctrina consolidada)
Desde la STS 608/2017, de 15 de noviembre (Pleno de la Sala Primera), está claro que la multidivisa contratada por un consumidor no se rige por la Ley del Mercado de Valores, pero sí se somete al control de transparencia que impone el artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE. La falta de información clara sobre el riesgo de tipo de cambio determina la nulidad parcial de la cláusula, como han confirmado después las SSTS 599/2018, 493/2020, 391/2021, 392/2021 y 29/2022.
2. La doctrina europea: informar del riesgo de tipo de cambio (Andriciuc)
El Tribunal de Justicia de la UE ya lo había marcado en el asunto C-186/16, Andriciuc (sentencia de 20 de septiembre de 2017): el banco que presta en divisa extranjera tiene que informar al consumidor de manera que entienda el riesgo de tipo de cambio, es decir, que si la moneda se revaloriza frente a la de sus ingresos su deuda crecerá. La transparencia material va más allá de la literalidad: alcanza a las consecuencias económicas del producto.
3. Qué dice la Ley 5/2019 sobre los préstamos en divisa
Para los préstamos más recientes, el artículo 20 de la Ley 5/2019 (LCCI) regula los préstamos en moneda extranjera: reconoce el derecho del prestatario a convertir el préstamo a euros y obliga a la entidad a informar periódicamente cuando la deuda o la cuota se desvíen más de un 20 % por el tipo de cambio. El incumplimiento de estos requisitos conlleva la nulidad de las cláusulas multidivisa en favor del consumidor.