La reclamación de una multidivisa no se basa en la usura, sino en la falta de transparencia de la cláusula que liga tu préstamo a una divisa. Analizamos tu escritura y lo que te entregaron antes de firmar para probar que no entendiste el riesgo.
1. La cláusula multidivisa debe superar el control de transparencia
La cuestión la zanjó el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en la STS 608/2017, de 15 de noviembre: la hipoteca multidivisa no es un instrumento financiero de la Ley del Mercado de Valores, pero sus cláusulas sí están sujetas al control de transparencia (art. 4.2 de la Directiva 93/13/CEE). Cuando el banco no explica con claridad el riesgo de tipo de cambio, la cláusula es nula y el préstamo se mantiene en su nulidad parcial. El criterio se reitera en las SSTS 599/2018, 493/2020, 391/2021, 392/2021 y 29/2022.
2. Qué exige el Tribunal de Justicia de la UE (asunto Andriciuc)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de 20 de septiembre de 2017 (asunto C-186/16, Andriciuc), estableció que quien concede un préstamo en moneda extranjera debe facilitar al consumidor información suficiente para que comprenda el riesgo de tipo de cambio que asume: debe poder entender que, si la divisa se aprecia frente a la moneda de sus ingresos, la carga del préstamo puede dispararse. La transparencia no se agota en la claridad gramatical: exige información real sobre las consecuencias económicas.
3. El derecho a convertir el préstamo a euros (art. 20 LCCI)
Para los préstamos más recientes, el artículo 20 de la Ley 5/2019 (LCCI) regula los préstamos en moneda extranjera: reconoce el derecho del prestatario a convertir el préstamo a euros y obliga a la entidad a informar periódicamente cuando la deuda o la cuota se desvíen más de un 20 % por el tipo de cambio. El incumplimiento de estos requisitos conlleva la nulidad de las cláusulas multidivisa en favor del consumidor.