La reclamación de una multidivisa no se basa en la usura, sino en la falta de transparencia de la cláusula que liga tu préstamo a una divisa. Analizamos tu escritura y lo que te entregaron antes de firmar para probar que no entendiste el riesgo.
1. Falta de transparencia: la vía principal del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, en la STS 608/2017, de 15 de noviembre, del Pleno de la Sala Primera, fijó que la hipoteca multidivisa con consumidores no es un instrumento financiero sujeto a la Ley del Mercado de Valores, pero sí queda sometida al control de transparencia del artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE. Si la entidad no informó de forma clara y comprensible del riesgo de tipo de cambio, las cláusulas no superan ese control y procede su nulidad parcial. Esta doctrina ha sido reiterada en las SSTS 599/2018, 493/2020, 391/2021, 392/2021 y 29/2022.
2. La doctrina europea: informar del riesgo de tipo de cambio (Andriciuc)
El Tribunal de Justicia de la UE ya lo había marcado en el asunto C-186/16, Andriciuc (sentencia de 20 de septiembre de 2017): el banco que presta en divisa extranjera tiene que informar al consumidor de manera que entienda el riesgo de tipo de cambio, es decir, que si la moneda se revaloriza frente a la de sus ingresos su deuda crecerá. La transparencia material va más allá de la literalidad: alcanza a las consecuencias económicas del producto.
3. La Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI), art. 20
El marco se completa con el artículo 20 de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI): el prestatario tiene derecho a convertir su préstamo a euros y la entidad debe avisarle cuando lo adeudado o la cuota difieran en más de un 20 % por la evolución de la divisa. Si la entidad no cumple, las cláusulas multidivisa son nulas en beneficio del consumidor.