La vía de la multidivisa es la falta de transparencia: hay que demostrar que la entidad no te explicó con claridad el riesgo de tipo de cambio. Para ello revisamos tu escritura y la información precontractual que recibiste.
1. Control de transparencia (STS 608/2017 y doctrina consolidada)
El Tribunal Supremo, en la STS 608/2017, de 15 de noviembre, del Pleno de la Sala Primera, fijó que la hipoteca multidivisa con consumidores no es un instrumento financiero sujeto a la Ley del Mercado de Valores, pero sí queda sometida al control de transparencia del artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE. Si la entidad no informó de forma clara y comprensible del riesgo de tipo de cambio, las cláusulas no superan ese control y procede su nulidad parcial. Esta doctrina ha sido reiterada en las SSTS 599/2018, 493/2020, 391/2021, 392/2021 y 29/2022.
2. Qué exige el Tribunal de Justicia de la UE (asunto Andriciuc)
El Tribunal de Justicia de la UE ya lo había marcado en el asunto C-186/16, Andriciuc (sentencia de 20 de septiembre de 2017): el banco que presta en divisa extranjera tiene que informar al consumidor de manera que entienda el riesgo de tipo de cambio, es decir, que si la moneda se revaloriza frente a la de sus ingresos su deuda crecerá. La transparencia material va más allá de la literalidad: alcanza a las consecuencias económicas del producto.
3. Qué dice la Ley 5/2019 sobre los préstamos en divisa
Además, la Ley 5/2019 (LCCI), en su artículo 20, protege a quien tiene un préstamo en divisa: le reconoce el derecho a pasarlo a euros y exige a la entidad informarle cuando la deuda o la cuota se aparten más de un 20 % por el tipo de cambio. La falta de cumplimiento de estas obligaciones acarrea la nulidad de las cláusulas multidivisa a favor del consumidor.