A diferencia de otras reclamaciones bancarias, la hipoteca multidivisa no se ataca por usura, sino por falta de transparencia de la cláusula que vincula tu deuda a una moneda extranjera. El despacho estudia tu escritura y la documentación precontractual para acreditar esa opacidad.
1. La cláusula multidivisa debe superar el control de transparencia
El núcleo de la reclamación es la doctrina del Tribunal Supremo sentada en la STS 608/2017, de 15 de noviembre, por el Pleno de la Sala Primera: aunque la hipoteca multidivisa no es un instrumento financiero sometido a la normativa del mercado de valores, sus cláusulas deben pasar el control de transparencia del artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE. Si no lo pasan por no haberse informado del riesgo de tipo de cambio, se declaran nulas (nulidad parcial), línea ratificada por las SSTS 599/2018, 493/2020, 391/2021, 392/2021 y 29/2022.
2. El deber de información del riesgo de cambio (STJUE C-186/16, Andriciuc)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de 20 de septiembre de 2017 (asunto C-186/16, Andriciuc), estableció que quien concede un préstamo en moneda extranjera debe facilitar al consumidor información suficiente para que comprenda el riesgo de tipo de cambio que asume: debe poder entender que, si la divisa se aprecia frente a la moneda de sus ingresos, la carga del préstamo puede dispararse. La transparencia no se agota en la claridad gramatical: exige información real sobre las consecuencias económicas.
3. El derecho a convertir el préstamo a euros (art. 20 LCCI)
Además, la Ley 5/2019 (LCCI), en su artículo 20, protege a quien tiene un préstamo en divisa: le reconoce el derecho a pasarlo a euros y exige a la entidad informarle cuando la deuda o la cuota se aparten más de un 20 % por el tipo de cambio. La falta de cumplimiento de estas obligaciones acarrea la nulidad de las cláusulas multidivisa a favor del consumidor.