La vía de la multidivisa es la falta de transparencia: hay que demostrar que la entidad no te explicó con claridad el riesgo de tipo de cambio. Para ello revisamos tu escritura y la información precontractual que recibiste.
1. La cláusula multidivisa debe superar el control de transparencia
El núcleo de la reclamación es la doctrina del Tribunal Supremo sentada en la STS 608/2017, de 15 de noviembre, por el Pleno de la Sala Primera: aunque la hipoteca multidivisa no es un instrumento financiero sometido a la normativa del mercado de valores, sus cláusulas deben pasar el control de transparencia del artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE. Si no lo pasan por no haberse informado del riesgo de tipo de cambio, se declaran nulas (nulidad parcial), línea ratificada por las SSTS 599/2018, 493/2020, 391/2021, 392/2021 y 29/2022.
2. Qué exige el Tribunal de Justicia de la UE (asunto Andriciuc)
El Tribunal de Justicia de la UE ya lo había marcado en el asunto C-186/16, Andriciuc (sentencia de 20 de septiembre de 2017): el banco que presta en divisa extranjera tiene que informar al consumidor de manera que entienda el riesgo de tipo de cambio, es decir, que si la moneda se revaloriza frente a la de sus ingresos su deuda crecerá. La transparencia material va más allá de la literalidad: alcanza a las consecuencias económicas del producto.
3. La Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI), art. 20
Además, la Ley 5/2019 (LCCI), en su artículo 20, protege a quien tiene un préstamo en divisa: le reconoce el derecho a pasarlo a euros y exige a la entidad informarle cuando la deuda o la cuota se aparten más de un 20 % por el tipo de cambio. La falta de cumplimiento de estas obligaciones acarrea la nulidad de las cláusulas multidivisa a favor del consumidor.