A diferencia de otras reclamaciones bancarias, la hipoteca multidivisa no se ataca por usura, sino por falta de transparencia de la cláusula que vincula tu deuda a una moneda extranjera. El despacho estudia tu escritura y la documentación precontractual para acreditar esa opacidad.
1. La cláusula multidivisa debe superar el control de transparencia
Desde la STS 608/2017, de 15 de noviembre (Pleno de la Sala Primera), está claro que la multidivisa contratada por un consumidor no se rige por la Ley del Mercado de Valores, pero sí se somete al control de transparencia que impone el artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE. La falta de información clara sobre el riesgo de tipo de cambio determina la nulidad parcial de la cláusula, como han confirmado después las SSTS 599/2018, 493/2020, 391/2021, 392/2021 y 29/2022.
2. El deber de información del riesgo de cambio (STJUE C-186/16, Andriciuc)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de 20 de septiembre de 2017 (asunto C-186/16, Andriciuc), estableció que quien concede un préstamo en moneda extranjera debe facilitar al consumidor información suficiente para que comprenda el riesgo de tipo de cambio que asume: debe poder entender que, si la divisa se aprecia frente a la moneda de sus ingresos, la carga del préstamo puede dispararse. La transparencia no se agota en la claridad gramatical: exige información real sobre las consecuencias económicas.
3. El derecho a convertir el préstamo a euros (art. 20 LCCI)
El marco se completa con el artículo 20 de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI): el prestatario tiene derecho a convertir su préstamo a euros y la entidad debe avisarle cuando lo adeudado o la cuota difieran en más de un 20 % por la evolución de la divisa. Si la entidad no cumple, las cláusulas multidivisa son nulas en beneficio del consumidor.