A diferencia de otras reclamaciones bancarias, la hipoteca multidivisa no se ataca por usura, sino por falta de transparencia de la cláusula que vincula tu deuda a una moneda extranjera. El despacho estudia tu escritura y la documentación precontractual para acreditar esa opacidad.
1. La cláusula multidivisa debe superar el control de transparencia
La cuestión la zanjó el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en la STS 608/2017, de 15 de noviembre: la hipoteca multidivisa no es un instrumento financiero de la Ley del Mercado de Valores, pero sus cláusulas sí están sujetas al control de transparencia (art. 4.2 de la Directiva 93/13/CEE). Cuando el banco no explica con claridad el riesgo de tipo de cambio, la cláusula es nula y el préstamo se mantiene en su nulidad parcial. El criterio se reitera en las SSTS 599/2018, 493/2020, 391/2021, 392/2021 y 29/2022.
2. Qué exige el Tribunal de Justicia de la UE (asunto Andriciuc)
El Tribunal de Justicia de la UE ya lo había marcado en el asunto C-186/16, Andriciuc (sentencia de 20 de septiembre de 2017): el banco que presta en divisa extranjera tiene que informar al consumidor de manera que entienda el riesgo de tipo de cambio, es decir, que si la moneda se revaloriza frente a la de sus ingresos su deuda crecerá. La transparencia material va más allá de la literalidad: alcanza a las consecuencias económicas del producto.
3. El derecho a convertir el préstamo a euros (art. 20 LCCI)
Además, la Ley 5/2019 (LCCI), en su artículo 20, protege a quien tiene un préstamo en divisa: le reconoce el derecho a pasarlo a euros y exige a la entidad informarle cuando la deuda o la cuota se aparten más de un 20 % por el tipo de cambio. La falta de cumplimiento de estas obligaciones acarrea la nulidad de las cláusulas multidivisa a favor del consumidor.