La reclamación de una multidivisa no se basa en la usura, sino en la falta de transparencia de la cláusula que liga tu préstamo a una divisa. Analizamos tu escritura y lo que te entregaron antes de firmar para probar que no entendiste el riesgo.
1. Falta de transparencia: la vía principal del Tribunal Supremo
Desde la STS 608/2017, de 15 de noviembre (Pleno de la Sala Primera), está claro que la multidivisa contratada por un consumidor no se rige por la Ley del Mercado de Valores, pero sí se somete al control de transparencia que impone el artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE. La falta de información clara sobre el riesgo de tipo de cambio determina la nulidad parcial de la cláusula, como han confirmado después las SSTS 599/2018, 493/2020, 391/2021, 392/2021 y 29/2022.
2. El deber de información del riesgo de cambio (STJUE C-186/16, Andriciuc)
El Tribunal de Justicia de la UE ya lo había marcado en el asunto C-186/16, Andriciuc (sentencia de 20 de septiembre de 2017): el banco que presta en divisa extranjera tiene que informar al consumidor de manera que entienda el riesgo de tipo de cambio, es decir, que si la moneda se revaloriza frente a la de sus ingresos su deuda crecerá. La transparencia material va más allá de la literalidad: alcanza a las consecuencias económicas del producto.
3. La Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI), art. 20
Además, la Ley 5/2019 (LCCI), en su artículo 20, protege a quien tiene un préstamo en divisa: le reconoce el derecho a pasarlo a euros y exige a la entidad informarle cuando la deuda o la cuota se aparten más de un 20 % por el tipo de cambio. La falta de cumplimiento de estas obligaciones acarrea la nulidad de las cláusulas multidivisa a favor del consumidor.