La vía de la multidivisa es la falta de transparencia: hay que demostrar que la entidad no te explicó con claridad el riesgo de tipo de cambio. Para ello revisamos tu escritura y la información precontractual que recibiste.
1. Control de transparencia (STS 608/2017 y doctrina consolidada)
El Tribunal Supremo, en la STS 608/2017, de 15 de noviembre, del Pleno de la Sala Primera, fijó que la hipoteca multidivisa con consumidores no es un instrumento financiero sujeto a la Ley del Mercado de Valores, pero sí queda sometida al control de transparencia del artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE. Si la entidad no informó de forma clara y comprensible del riesgo de tipo de cambio, las cláusulas no superan ese control y procede su nulidad parcial. Esta doctrina ha sido reiterada en las SSTS 599/2018, 493/2020, 391/2021, 392/2021 y 29/2022.
2. Qué exige el Tribunal de Justicia de la UE (asunto Andriciuc)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de 20 de septiembre de 2017 (asunto C-186/16, Andriciuc), estableció que quien concede un préstamo en moneda extranjera debe facilitar al consumidor información suficiente para que comprenda el riesgo de tipo de cambio que asume: debe poder entender que, si la divisa se aprecia frente a la moneda de sus ingresos, la carga del préstamo puede dispararse. La transparencia no se agota en la claridad gramatical: exige información real sobre las consecuencias económicas.
3. La Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI), art. 20
Para los préstamos más recientes, el artículo 20 de la Ley 5/2019 (LCCI) regula los préstamos en moneda extranjera: reconoce el derecho del prestatario a convertir el préstamo a euros y obliga a la entidad a informar periódicamente cuando la deuda o la cuota se desvíen más de un 20 % por el tipo de cambio. El incumplimiento de estos requisitos conlleva la nulidad de las cláusulas multidivisa en favor del consumidor.