La vía de la multidivisa es la falta de transparencia: hay que demostrar que la entidad no te explicó con claridad el riesgo de tipo de cambio. Para ello revisamos tu escritura y la información precontractual que recibiste.
1. La cláusula multidivisa debe superar el control de transparencia
El núcleo de la reclamación es la doctrina del Tribunal Supremo sentada en la STS 608/2017, de 15 de noviembre, por el Pleno de la Sala Primera: aunque la hipoteca multidivisa no es un instrumento financiero sometido a la normativa del mercado de valores, sus cláusulas deben pasar el control de transparencia del artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE. Si no lo pasan por no haberse informado del riesgo de tipo de cambio, se declaran nulas (nulidad parcial), línea ratificada por las SSTS 599/2018, 493/2020, 391/2021, 392/2021 y 29/2022.
2. El deber de información del riesgo de cambio (STJUE C-186/16, Andriciuc)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de 20 de septiembre de 2017 (asunto C-186/16, Andriciuc), estableció que quien concede un préstamo en moneda extranjera debe facilitar al consumidor información suficiente para que comprenda el riesgo de tipo de cambio que asume: debe poder entender que, si la divisa se aprecia frente a la moneda de sus ingresos, la carga del préstamo puede dispararse. La transparencia no se agota en la claridad gramatical: exige información real sobre las consecuencias económicas.
3. El derecho a convertir el préstamo a euros (art. 20 LCCI)
El marco se completa con el artículo 20 de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI): el prestatario tiene derecho a convertir su préstamo a euros y la entidad debe avisarle cuando lo adeudado o la cuota difieran en más de un 20 % por la evolución de la divisa. Si la entidad no cumple, las cláusulas multidivisa son nulas en beneficio del consumidor.