A diferencia de otras reclamaciones bancarias, la hipoteca multidivisa no se ataca por usura, sino por falta de transparencia de la cláusula que vincula tu deuda a una moneda extranjera. El despacho estudia tu escritura y la documentación precontractual para acreditar esa opacidad.
1. Falta de transparencia: la vía principal del Tribunal Supremo
Desde la STS 608/2017, de 15 de noviembre (Pleno de la Sala Primera), está claro que la multidivisa contratada por un consumidor no se rige por la Ley del Mercado de Valores, pero sí se somete al control de transparencia que impone el artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE. La falta de información clara sobre el riesgo de tipo de cambio determina la nulidad parcial de la cláusula, como han confirmado después las SSTS 599/2018, 493/2020, 391/2021, 392/2021 y 29/2022.
2. Qué exige el Tribunal de Justicia de la UE (asunto Andriciuc)
Esta exigencia entronca con la doctrina europea. La STJUE de 20 de septiembre de 2017 (asunto C-186/16, Andriciuc) obliga al prestamista a entregar información bastante para que el consumidor valore el riesgo de tipo de cambio: tiene que comprender que una apreciación de la divisa respecto a la moneda en que cobra puede encarecer enormemente su deuda. No basta con que la cláusula esté redactada de forma comprensible; debe explicarse su impacto económico real.
3. La Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI), art. 20
Además, la Ley 5/2019 (LCCI), en su artículo 20, protege a quien tiene un préstamo en divisa: le reconoce el derecho a pasarlo a euros y exige a la entidad informarle cuando la deuda o la cuota se aparten más de un 20 % por el tipo de cambio. La falta de cumplimiento de estas obligaciones acarrea la nulidad de las cláusulas multidivisa a favor del consumidor.