La paralización efectiva descansa sobre tres palancas, que se combinan según el momento procesal y las características del crédito:
1. Oposición por cláusula abusiva (art. 695.1.4ª LEC)
Es la palanca jurídica más potente. Si se identifica una cláusula abusiva que fundamente la ejecución —típicamente el vencimiento anticipado o la fórmula de cálculo de la cantidad exigible— el juzgado debe sobreseer la ejecución tras dar audiencia a las partes. Plazo: 10 días desde la notificación del despacho de ejecución.
2. Apreciación de oficio (art. 552 LEC)
Aunque el ejecutado no se persone, el juzgado debe examinar de oficio si la demanda contiene cláusulas abusivas, conforme a la jurisprudencia consolidada del TJUE (asuntos C-415/11 Aziz, C-169/14 Sánchez Morcillo y C-49/14 Finanmadrid). En la práctica, instamos al juzgado a hacerlo.
3. Código de Buenas Prácticas (RDL 6/2012)
Si el deudor cumple los umbrales de exclusión previstos en el RDL 6/2012, modificado por el RDL 19/2022 (familia numerosa, monoparental con hijos, víctima de violencia de género, mayor de 60, discapacidad, situación de desempleo o ingresos inferiores a tres veces el IPREM) y la entidad está adherida al Código, puede solicitarse reestructuración, quita o dación en pago con alquiler social.
4. Suspensión del lanzamiento (Ley 1/2013 y prórrogas)
El lanzamiento sobre la vivienda habitual puede suspenderse durante el plazo legalmente prorrogado —actualmente hasta mayo de 2028 conforme a la disposición adicional de la Ley 12/2023— cuando el ejecutado se halle en circunstancias de especial vulnerabilidad.