14 Ene Usura; ¿qué debe entenderse por interés «notablemente superior al normal del dinero»?
En el ámbito de las tarjetas revolving, la nulidad por usura se basa en que el interés estipulado en el contrato es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso.
Para poder considerar que un interés es notablemente superior al normal del dinero se ha de tener en cuenta la TAE como indicador de referencia aplicada al contrato que se está analizando y llevar a cabo una comparación con el interés normal del dinero a la fecha de la contratación. Para poder conocer este interés, el Banco de España se encarga de publicar las tasas medias aplicadas en España a los créditos al consumo.
En este sentido, se ha manifestado la jurisprudencia (STS 628/2015, de 25 de noviembre) la cual consideró nulo por usuario un interés remuneratorio que doblaba el tipo medio: TAE: 24.6% VS Interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo: 12.3%.
Por otra parte, para considerar qué es lo que se entiende por interés manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso, hay que acudir a la anterior sentencia citada, la cual establece que dichas circunstancias excepcionales deben ser alegadas y probadas por el banco, como puede ser asumir un riesgo en la operación de crédito más alto del habitual. Sin embargo, el riesgo en este tipo de operaciones es asumida por la propia entidad prestamista al comercializar este tipo de productos sin requerir información exhaustiva sobre la capacidad de pago de los clientes con los que contrata, por lo que dicho riesgo deriva de su falta de diligencia.
Para más inri, este eventual riesgo que podría producirse queda diluido teniendo en cuenta el altísimo interés que es pagado y la comercialización masiva de este tipo de productos [tarjetas revolving].
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