Para obtener un préstamo hipotecario del total del valor de compra del inmueble más los gastos, es necesario que lo solicitemos a nuestro banco y comencemos una negociación sobre las condiciones. Se trata de un tipo de hipoteca que, por sus características, no se concede a todos los solicitantes, por lo que deberemos reunir una serie de requisitos específicos.
Deberemos tener en cuenta además que este tipo de hipotecas más gastos tendrán una serie de características, que suelen ser unos plazos de amortización más largos, es decir, que el periodo que tendremos para pagar el préstamo se alargará hasta los 35 o 40 años. Esto significa que las cuotas mensuales se reducirán al ampliar los años para devolver el préstamo.
Por el contrario, tengamos en cuenta que esto implicará que acabemos pagando más intereses. También es muy habitual que este tipo de préstamos hipotecarios se reserven solo para aquellos inmuebles que son propiedad del banco. De esta forma, el banco favorece la compra de sus propios activos.
La ventaja de esto sería que muy probablemente nos ahorremos el coste de la tasación, ya realizada por la entidad bancaria. Como normal general, es fácil suponer que al tratarse de un préstamo de más riesgo que una hipoteca habitual, el banco pida una serie de garantías adicionales: Solvencia: los solicitantes de este tipo de préstamos deberán demostrar que cuentan con una solvencia suficiente para poder afrontar el pago del préstamo.
Esto significa que se verificará si hay una gran estabilidad laboral, si los ingresos son más bien elevados. En el caso de que no ofrezcamos las suficientes garantías con respecto a nuestra solvencia, es posible que el banco nos solicite una garantía adicional. Estas garantías suelen ser o bien disponer de otros inmuebles o bien tener un avalista dispuesto a que responda por nosotros.
Sin deudas: para considerarnos como una persona con la suficiente solvencia también se tendrá en cuenta que no tengamos deudas o que no estemos incluidos en ficheros de morosidad, como podría ser el ASNEF. Vinculación con la entidad bancaria: la concesión de este tipo de hipoteca suele estar asociada a la contratación por parte del solicitante de varios productos bancarios adicionales, como seguro de la vivienda, seguros de vida etc.
Inmueble propiedad del banco: en casi todas las ocasiones, la concesión de este tipo de préstamos al 100% más gastos está supeditada a que se realice la compra de un inmueble cuya titularidad pertenece al banco. Estos son algunos de los requisitos que puede exigirnos la entidad bancaria para tomar en consideración nuestra solicitud de una hipoteca al 100%.
Tengamos en cuenta que estos requisitos pueden variar sensiblemente de una entidad a otra y que además podemos encontrarnos con condiciones adicionales, por lo que nuestra sugerencia, como abogados hipotecarios especialistas, es que realice la solicitud en diferentes bancos y cajas para poder comparar las condiciones de cada uno de ellos.
Debemos tener presente en cualquier caso que, aun cumpliendo este tipo de requisitos, la entidad bancaria puede denegarnos la concesión de este tipo de hipoteca ya que se trata de un tipo de préstamos extremadamente riguroso y por tanto que se concede en muy pocas ocasiones. Es posible que se nos ofrezca una hipoteca intermedia, en la que el préstamo si cubra el 100% del valor del inmueble, pero no los gastos.
En esta situación, tendremos que tener ahorrado el importe correspondiente a los gastos de compraventa y constitución de la hipoteca.