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Análisis jurídico de la Sentencia sobre el IRPH de 3 de marzo de 2020 del Tribunal de Luxemburgo.

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Análisis jurídico de la Sentencia sobre el IRPH de 3 de marzo de 2020 del Tribunal de Luxemburgo.

Por Francisco Orozco. Abogado.
Hoy, 3 de marzo de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado la tan ansiada Sentencia sobre el IRPH. Todos los medios se hacen eco de la noticia, pero el sentido del fallo ha dejado algunos interrogantes que intentaremos aclarar en este artículo.

Antes de entrar al fondo del asunto, quiero que nos situemos en contexto: El IRPH ha sido un índice de referencia que algunas entidades de crédito han usado en España para calcular el tipo de interés de los préstamos hipotecarios y personales. Cabe mencionar que este índice ha permanecido siempre muy por encima del Euribor. Véase la siguiente tabla que refleja una comparativa de los últimos 20 años:

IRPH vs Euribor desde enero de 2000 hasta agosto de 2019

Según mi propia experiencia como abogado, la mayoría de los afectados por el IRPH comenzaron a conocer la magnitud de su problema tras la tormenta mediática que provocó la publicación de la Sentencia que declaraba la nulidad de las cláusulas suelo (dictada por el Tribunal Supremo el 9 de mayo de 2013 – ver aquí) y la Sentencia que obligaba a los bancos a devolver todo el dinero cobrado indebidamente con retroactividad total (dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 21 de diciembre de 2016 – ver aquí).  

Los afectados por IRPH acudieron a nosotros, abogados expertos en derecho hipotecario y bancario, reclamando por tal concepto. Pero, tras el análisis de su préstamo, la mayoría de ellos quedaron estupefactos al conocer que no contenían una cláusula suelo, sino que las cuotas estaban encarecidas por una cláusula que calculaba el interés aplicado conforme al IRPH en vez de hacerlo conforme al Euribor.

En España, la mayoría de Juzgados de Primera Instancia y muchas Audiencias Provinciales estaban declarando la nulidad del IRPH (por ejemplo, las de Madrid, Cádiz, Salamanca, Almería o Vizcaya – entre otras), pero el Tribunal Supremo vino a romper esta tendencia el 14 de diciembre de 2017, al dictar una Sentencia que establecía que [literalmente] “no corresponde al control de la jurisdicción civil conocer si el IRPH aplica o no la normativa reguladora, sino a la Administración. Por tanto, el IRPH como tal no puede ser objeto de control de transparencia”. Puedes ver el comunicado de prensa, así como la Sentencia, pinchando aquí

Parecía que todas las esperanzas de los afectados se habían esfumado de golpe, pues las Audiencias Provinciales y los Juzgados de Primera Instancia deberían seguir el criterio del Tribunal Supremo (como establece el art. 1.6 del Código Civil). Pero entonces, el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona (mediante un Auto de 16 de febrero de 2018 – ver aquí) preguntó a la justicia europea si este planteamiento del Tribunal Supremo era conforme a la normativa de la Unión Europea. El juez quería saber si correspondía o no correspondía a la jurisdicción civil someter el IRPH al control de transparencia.

Y en esta situación estábamos hasta que hoy, 3 de marzo de 2020, el TJUE ha emitido su Sentencia respondiendo al Juzgado barcelonés y rectificando al propio Tribunal Supremo ver aquí el comunicado de prensa, y aquí la Sentencia. La justicia europea cambia el criterio del Tribunal Supremo español (una vez más) y permite que los jueces españoles declaren la nulidad del IRPH cuando el banco no pueda probar que existió transparencia. Es decir, que un juez debe declarar la nulidad del IRPH cuando no supere el control de transparencia, al igual que sucedió con la cláusula suelo. Y esto sucede cuando un consumidor medianamente informado no pueda conocer realmente el alcance de todas las consecuencias al firmar su contrato de préstamo.

Hoy, algunos afectados se han puesto en contacto con nuestro despacho de abogados en Ronda, en Algeciras, en Málaga y en Sevilla (son los lugares de donde más afectados provienen), preguntando sobre los efectos de esta sentencia y la interpretación que hacemos como abogados especializados. Incluso hemos percibido cierta incertidumbre y preocupación entre ellos porque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no haya declarado la nulidad del IRPH y porque parece que devuelve la patata caliente a los juzgados españoles. Nada más lejos de la realidad. La lectura que hacen es incorrecta.

El TJUE no declara la nulidad del IRPH porque no se le ha pedido eso. El Juzgado de Barcelona no preguntaba en este sentido. Tan solo preguntó si podría declarar nula la cláusula. Y se le ha respondido que sí. Nada más y nada menos. Por tanto, un Juzgado puede (y debe) declarar la nulidad de una cláusula IRPH cuando no supere el control de transparencia. Incluso el TJUE ha ido más lejos: especifica que debe ser sustituida por el Euribor.

Una vez he podido explicar esto, llegaría el segundo interrogante que se plantean los afectados: ¿será nula la cláusula IRPH de mi contrato?

La respuesta a esta pregunta tiene exactamente la misma fundamentación que la declaración de nulidad de la cláusula suelo: si no supera el control de transparencia, el IRPH es nulo. Y esto es lo que ocurre en la inmensa mayoría de los casos, donde es el banco el sujeto responsable de probar que el cliente estaba plenamente informado de los riesgos y consecuencias que asumiría al formalizar el contrato de préstamo. La entidad de crédito debe probar en un proceso judicial que el cliente tuvo acceso a la escritura de formalización del préstamo con suficiente anterioridad a la firma en notaría, que se le hizo una simulación entre varios índices, que pudo conocer la evolución real en el pasado y una estimación en a futuro del IRPH, etc.

Y esto, en experiencia del abogado que suscribe, no lo puede probar ningún banco. Al menos, en la totalidad de los casos que gestionamos en nuestro despacho podemos concluir que en ninguno de estos el banco ha podido probar que el cliente recibiera información suficiente y clara.

A partir de aquí, que el lector saque sus propias conclusiones.

Yo he redactado este artículo conforme a mi experiencia y conocimiento, como especialista en la materia dada mi dedicación. Se agradecen los comentarios en este soporte o a través de correo electrónico en info@orozcoyasociados.es

También pueden contactar con nosotros rellenando el siguiente formulario haciendo click aquí Si quiere que estudiemos su caso, deberá solicitar una cita.

1Comentario
  • Jameswrews
    Posted at 10:53h, 26 abril Responder

    I like reading your internet site. Thank you so much!

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