La reclamación de una multidivisa no se basa en la usura, sino en la falta de transparencia de la cláusula que liga tu préstamo a una divisa. Analizamos tu escritura y lo que te entregaron antes de firmar para probar que no entendiste el riesgo.
1. La cláusula multidivisa debe superar el control de transparencia
El núcleo de la reclamación es la doctrina del Tribunal Supremo sentada en la STS 608/2017, de 15 de noviembre, por el Pleno de la Sala Primera: aunque la hipoteca multidivisa no es un instrumento financiero sometido a la normativa del mercado de valores, sus cláusulas deben pasar el control de transparencia del artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE. Si no lo pasan por no haberse informado del riesgo de tipo de cambio, se declaran nulas (nulidad parcial), línea ratificada por las SSTS 599/2018, 493/2020, 391/2021, 392/2021 y 29/2022.
2. La doctrina europea: informar del riesgo de tipo de cambio (Andriciuc)
Esta exigencia entronca con la doctrina europea. La STJUE de 20 de septiembre de 2017 (asunto C-186/16, Andriciuc) obliga al prestamista a entregar información bastante para que el consumidor valore el riesgo de tipo de cambio: tiene que comprender que una apreciación de la divisa respecto a la moneda en que cobra puede encarecer enormemente su deuda. No basta con que la cláusula esté redactada de forma comprensible; debe explicarse su impacto económico real.
3. El derecho a convertir el préstamo a euros (art. 20 LCCI)
Además, la Ley 5/2019 (LCCI), en su artículo 20, protege a quien tiene un préstamo en divisa: le reconoce el derecho a pasarlo a euros y exige a la entidad informarle cuando la deuda o la cuota se aparten más de un 20 % por el tipo de cambio. La falta de cumplimiento de estas obligaciones acarrea la nulidad de las cláusulas multidivisa a favor del consumidor.