La reclamación de una multidivisa no se basa en la usura, sino en la falta de transparencia de la cláusula que liga tu préstamo a una divisa. Analizamos tu escritura y lo que te entregaron antes de firmar para probar que no entendiste el riesgo.
1. Falta de transparencia: la vía principal del Tribunal Supremo
Desde la STS 608/2017, de 15 de noviembre (Pleno de la Sala Primera), está claro que la multidivisa contratada por un consumidor no se rige por la Ley del Mercado de Valores, pero sí se somete al control de transparencia que impone el artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE. La falta de información clara sobre el riesgo de tipo de cambio determina la nulidad parcial de la cláusula, como han confirmado después las SSTS 599/2018, 493/2020, 391/2021, 392/2021 y 29/2022.
2. Qué exige el Tribunal de Justicia de la UE (asunto Andriciuc)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de 20 de septiembre de 2017 (asunto C-186/16, Andriciuc), estableció que quien concede un préstamo en moneda extranjera debe facilitar al consumidor información suficiente para que comprenda el riesgo de tipo de cambio que asume: debe poder entender que, si la divisa se aprecia frente a la moneda de sus ingresos, la carga del préstamo puede dispararse. La transparencia no se agota en la claridad gramatical: exige información real sobre las consecuencias económicas.
3. El derecho a convertir el préstamo a euros (art. 20 LCCI)
El marco se completa con el artículo 20 de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI): el prestatario tiene derecho a convertir su préstamo a euros y la entidad debe avisarle cuando lo adeudado o la cuota difieran en más de un 20 % por la evolución de la divisa. Si la entidad no cumple, las cláusulas multidivisa son nulas en beneficio del consumidor.